SIN INFORMACION

/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON VOTO EN CONTRA MAF

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Hechos

VISTO: Don LUIS MANUEL GONZÁLEZ CUELLAR, abogado, cédula nacional de identidad N° 23.848.953-9, en favor de don DENIS MARTÍNEZ FUENTES, ciudadano cubano, pasaporte N° K171752, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Agustinas N° 1022, oficina 328, Santiago, interpone recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, al haber dictado la Resolución N° 3.711/3.487, de 13 de junio de 2019, que decretó su expulsión del país. Explica que su representado, debido a la complicada situación socio-política y económica que vive de origen, adoptó la decisión de hacer abandonó del mismo, llevándolo a ingresar al país en forma clandestina, eludiendo los controles migratorios de la frontera con Perú, para así obtener en Chile mejores condiciones de vida para sí y su familia. Señala que por Resolución N° 3.711/3.487, de 13 de junio de 2019, el Intendente Regional de Arica y Parinacota decretó su expulsión del país. Alega que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota carece de facultades para dictar una orden de expulsión sin que previamente exista una condena por este motivo en sede penal, más aún cuando ha sido la propia recurrida quien se ha desistido de la acción penal. Agrega, además, que no puede existir sanción sin previo examen de culpabilidad, debiéndose fijar un término probatorio de acuerdo al artículo 35 inciso 2° de la ley 19.880, vulnerándose el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 del referido cuerpo legal, incurriéndose además en un vicio de fundamentación, todo lo cual hace que el acto reclamado sea ilegal y arbitrario. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la medida de expulsión. En su oportunidad, informó la recurrida Intendencia Regional de Arica y Parinacota, señalando que el 26 de marzo de 2019, la Policía de Investigaciones mediante Parte Policial N° 1.221 efectuó a su repartición una denuncia informando que la recurrente se presentó voluntariamente en dicho servicio y que, según sus

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento de hecho de la Resolución de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la cual se ordena la expulsión del recurrente, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que habría acontecido el 26 de marzo de 2019, originando el procedimiento administrativo sancionador. En efecto, a raíz del procedimiento, la autoridad regional interpuso denuncia por el ingreso clandestino al país, respecto del cual, posteriormente, presentó desistimiento (como consta del mérito del propio acto impugnado), lo que deja en evidencia que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. TERCERO: Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado, para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y, luego, decretar su expulsión del país mediante la mentada resolución, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado. CUARTO: Que, así como lo ha sostenido reiteradamente y uniformemente la Excma. Corte Suprema (Roles N°21.915-16, N° 6.462-18, N° 6.463-18, N° 6.473-18, N° 23.172-19, N°29.014-19, N° 2732-20 y N°7922-20), la resolución recurrida se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desc

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo, deducido en favor de DENIS MARTÍNEZ FUENTES, ciudadano cubano, pasaporte N° K171752, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 3.711/3.487, de 13 de junio de 2019, emanada de dicha autoridad administrativa, que dispuso su expulsión. Sin perjuicio de lo resuelto, la persona amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Acordada con el voto en contra del Ministro, señor Marco Flores Leyton, quien fue del parecer de rechazar la acción constitucional interpuesta, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en el Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 63-2020 Amparo.

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Arica, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: Don LUIS MANUEL GONZÁLEZ CUELLAR, abogado, cédula nacional de identidad N° 23.848.953-9, en favor de don DENIS MARTÍNEZ FUENTES, ciudadano cubano, pasaporte N° K171752, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Agustinas N° 1022, oficina 328, Santiago, interpone recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, al

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