HUENCHUMIL/COMERCIAL E IMPORTADORA AUDIOMÚSICA SPA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Fernando Rainieri Montes, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento monitorio caratulada “Huenchumil con Comercial e Importadora Audiomusica SpA”, RIT Nº M-2536-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, que acogió la excepción de finiquito respecto de la acción de cobro de prestaciones por descuentos por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, por lo que rechazó dicha acción, acogió la demanda por despido injustificado y condenó a la demandada a pagar la suma de $764.979 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio, sin costas. Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Señala el recurrente que la sentencia se ha dictado con omisión del requisito contenido en el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, pues no contiene el análisis de toda la prueba rendida por su parte, así como el examen que realiza el sentenciador para no pronunciarse sobre un medio de prueba. Explica que el juez sentenciador omitió el pronunciamiento relativo a la absolución de posiciones y su apercibimiento, lo que constituye un vicio en el proceso, vulnerado la facultad que tiene el tribunal de valorar la prueba conforme a la sana crítica. Agrega que el juez accedió a la petición del apercibimiento respecto de la prueba confesional, pero en los considerandos de la sentencia no hizo referencia alguna a ello, por consiguiente, no valoró dicha prueba o en su defecto no dio los fundamentos para excluirla. Sostiene que la infracción cometida llevó a que la decisión se tomó con prueba parcial, sin hacer referencia a uno de los medios de prueba de su representada, sin aplicar un apercibimiento beneficioso para su teoría del caso, pues el tribunal pudo haber tenido por ciertos los hechos objeto de prueba, es decir, que efectivamente existieron necesidades de la empresa y por consiguiente la causal de despido invocada se encontraba ajustada a derecho. Segundo: Que como primera cosa, cabe señalar que se está ante un juicio monitorio, reglamentado en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo. El inciso tercero del artículo 501 establece que en este tipo de procedimiento el juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459, excluyendo la del Nº 4 del citado artículo. En consecuencia, la causal invocada, aquella del artículo 478 letra e) por haberse infringido el referido Nº 4 del artículo 459, resulta inaplicable al caso de marras, por tratarse, como ya se dijo, de un procedimiento monitorio. Lo anterior basta y es suficiente para rechazar el presente recurso. Tercero: Que sin perjuicio de lo señalado, la justificación de fondo que hace valer el tribunal a quo al acoger la demanda, se refiere a la carta de aviso de término enviada al trabajador, por cuanto ella contiene una serie de hechos genéricos, que no bastan para justificar el despido, omitiendo señalar aquellas circunstancias específicas y concretas referidas al caso concreto del dependiente desvinculado. La carta ni siquiera se refiere a la forma en que el cierre de los locales y la situación económica de la demandada afectaron al cargo del actor y llevaron a la decisión de despedirlo, sino que sólo señala meras generalidades en relación a la eliminación de puestos de trabajo. Lo anterior hace imposible que el demandante pudiera entonces saber las razones de su despido. Todo lo señalado se encuentra analizado y evaluado en detalle por el tribunal a quo en el considerando sexto de su sentencia, llegando acertadamente a la conclusión de que las razo
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que el abogado Fernando Rainieri Montes, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento monitorio caratulada “Huenchumil con Comercial e Importadora Audiomusica SpA”, RIT Nº M-2536-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica