TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ ARTURO RENE PORTINO GOMEZ

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que el día veintiséis de febrero de dos mil veinte, se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno de veintisiete de enero de dos mil veinte, la que señala lo siguiente: I.- Que se condena a don ARTURO RENÉ PORTIÑO GÓMEZ, chileno, cédula nacional de identidad N° 15.884.756-6, ya individualizado, como autor de un delito de incendio previsto y sancionado en el artículo 476 número 2 del Código Penal, en grado de ejecución de frustrado, ocurrido el veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, en la comuna de Purranque; a una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que no siendo posible respecto del sentenciado la aplicación de ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, se da orden de ingreso al Complejo Penitenciario de la ciudad de Osorno, para que se proceda al cumplimiento de la pena impuesta, al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia; abonándosele cuarenta y dos días (42), dado el día que permaneció detenido desde el 27 de agosto de 2018 hasta el 28 de agosto de 2018, sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, desde el 28 de agosto de 2018 hasta el 24 de octubre de 2018 entre las 20:00 y las 06:00 horas, y en prisión preventiva entre los días 22 y 25 de enero, ambos de 2020. III.- Que, se ordena el comiso del trozo de algodón con restos de combustible NUE 2881077, incautado por estos hechos. IV.- Que no se condena en costas al condenado. En contra de la sentencia se dedujo recurso de nulidad por el abogado don Ignacio Saldivia Saravia, Defensor Penal, en representación del sentenciado ya individualizado. Respecto del imputado, invoca como causal la del artículo 374 letra e) del

Fallo

fallo se omitieron algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) y d) y 297, ambos del Código Procesal Penal, en directa relación con lo expresamente dispuesto en el artículo 374 letra e) del referido texto legal. Expresa que por las razones que se dan a conocer en lo expositivo de esta sentencia, procede acoger el recurso de nulidad, en razón de la argumentación insuficiente para haber adquirido convicción condenatoria, en relación a la exposición clara, lógica y completa de valoración de los medios de prueba. SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, preciso es colacionar que en el sistema procesal penal en estudio, existe como principio fundamental que el correspondiente análisis de las probanzas corresponde a los Jueces de la instancia, carácter que no inviste la Corte de Apelaciones respectiva cuando se procede al conocimiento de un recurso de nulidad, de manera que no se puede acceder hasta la revisión de los hechos que se han dado por establecido por los jueces de la instancia en la valoración de los antecedentes probatorios que le entregan las partes intervinientes en el proceso. TERCERO: Que, según se lee en el fallo en estudio, no se advierte en la ponderación de las pruebas que hubiese habido insuficiencia de análisis de las mismas, desde tal punto de vista jurídico, y no aparece asimismo, la falta de argumentación en cuanto se reprocha a los sentenciadores haber adquirido convicción omitiendo la concordancia de la prueba ren

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Valdivia, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que el día veintiséis de febrero de dos mil veinte, se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno de veintisiete de enero de dos mil veinte, la que señala lo siguiente: I.- Que se condena a don ARTURO RENÉ PORTIÑO GÓMEZ, chileno, cédula nacio

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