EN FAVOR ISIEL HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ RECURRIDO:INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de marzo de 2020, se deduce recurso de amparo en favor de ISIEL HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, de nacionalidad Cubana, en contra de la INTENDENCIA DE ARICA-PARINACOTA, en virtud del artículo 21° de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 19 Nº7 letra a) de la misma Carta Fundamental. Funda su acción en que el amparado, ingresó al territorio nacional el 06 de mayo del 2019, a las 03:00 de la madrugada, por un paso no habilitado de la frontera entre Chile y Perú, luego de un intento de ingreso por el paso fronterizo de Chacalluta, el que le fue negado por los funcionarios policiales de Perú. Agrega que el mismo día de su ingreso a Chile, concurrió a las dependencias de la PDI de la ciudad de Arica para dar cuenta de su ingreso por paso no habilitado. Una vez realizada la respectiva auto denuncia, solicitó a los funcionarios policiales trasladarse a Iquique donde tenía amistades, señalando lo funcionarios que una vez que estuviera instalado en dicha dudad se presentara en la PDI de Iquique, con el documento que dicha repartición policial le entregó; además, dejando constancia de la dirección y personas con las que se instalaría en su primera etapa de tránsito. Se mantuvo en la ciudad de Iquique desde el 7 de mayo al 20 de mayo del 2019, fecha en que se trasladó a la ciudad de Rancagua, realizando siempre la gestión de informar previa y oportunamente su salida y llegada de una ciudad a otra, en el cuartel policial más cercano a su nuevo domicilio, estableciéndose por tanto en la ciudad de Rancagua desde el 21 de mayo de 2019, a la fecha y, cumpliendo mes a mes la disposición policial de firmar el registro de control cada mes, siendo notificado de la Resolución de expulsión en dicha circunstancia. Es del cado, que con fecha 17 de junio de 2019 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, interpuso un requerimiento en contra de ISIEL HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ , en conformidad al artículo 78 del Decreto Ley 1094 de 1975, desistiéndose po
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y antecedentes acompañados, la Intendencia de Arica y Parinacota, dicta la Resolución Exenta N° 5.708/5.333 que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino. La situación personal del amparado no se enmarca en ninguna de las hipótesis previstas en los artículos 49, 50 y 102 del Decreto Supremo N° 597 de 1984. Agrega que para que el interesado pueda regularizar su condición migratoria es necesario que regrese a su país de origen, tramite la visa que corresponde y que es exigida a todos sus compatriotas para así ingresar de manera legal a Chile, de lo contrario la situación migratoria continuaría siendo irregular, a pesar de que su medida de expulsión sea dejada sin efecto. Hace presente que el amparado no ha gestionado trámite administrativo ni judicial alguno tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende aun no agota las instancias pertinentes. Añade que la resolución que dispuso la expulsión del amparado no es un acto administrativo de carácter ilegal, ya que la autoridad, al decretarla, ejerció el mandato que le confiere la a ley, ya que ésta es una de las sanciones establecidas por la legislación migratoria ante la inobservancia de la misma, siendo causal suficiente de expulsión el ingresar al país de manera clandestina, según lo dispuesto en los artículos N° 2, 15 N° 7, 69 de la Ley de Extranjería y artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Hace presente que la Intendencia está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber éste ingresado clandestinamente. Alega, además, que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria de expulsión, ya que el amparado tuvo y aún mantiene la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la ley 19.880 y en la Ley de Extranjería, no encontrándose en absoluto la vía administrativa agotada. Por último, indica que la REX N° 5.708/5.333 de fecha 23 de julio de 2019, que decreta su expulsión del territorio nacional, se encuentra plenamente motivada, esgrimiendo en su parte considerativa las razones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión adoptada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, según se desprende tanto del tenor del recurso como del Informe evacuado por la recurrida, es un hecho no
Fallo
por tanto en la ciudad de Rancagua desde el 21 de mayo de 2019, a la fecha y, cumpliendo mes a mes la disposición policial de firmar el registro de control cada mes, siendo notificado de la Resolución de expulsión en dicha circunstancia. Es del cado, que con fecha 17 de junio de 2019 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, interpuso un requerimiento en contra de ISIEL HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ , en conformidad al artículo 78 del Decreto Ley 1094 de 1975, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N° 5708/5333, de 23 de julio de 2019, sin que mediara un proceso penal previo. La expulsión se encontraba fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, de 1975, y en el artículo 146 del Decreto Supremo N° 597, de 1984. La referida orden de expulsión fue notificada personalmente al amparado con fecha 26 de febrero de 2020, en la ciudad de Rancagua. Señala que HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ no posee antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, e intenta sobrevivir con trabajos ocasionales y la ayuda de amigos. Agrega, que se vino a este Chile buscando una nueva oportunidad para poder desarrollarse tanto personal como económicamente, con la idea de traer a sus familiares y establecerse. Añade que su hijo Leyton Quirol Hernández Sardiña, cubano, actualmente de nueve años y que padece de una grave enfermedad congénita cardiaca, es su principal motivación par
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Rancagua, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 2 de marzo de 2020, se deduce recurso de amparo en favor de ISIEL HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, de nacionalidad Cubana, en contra de la INTENDENCIA DE ARICA-PARINACOTA, en virtud del artículo 21° de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 19 Nº7 letra a) de la misma Carta Fundamental. Funda su acción en que el amparad
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