TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

MP C/ VICTOR DANIEL TABILO CARVAJAL

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de pruebas que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, y el artículo 297 inciso 2° que señala: “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”, lo que se materializa en que el fallo no es completo, pues no se hace cargo de toda la prueba rendida, vicio que llama “Falta de completitud de la sentencia” y que se manifiesta en la omisión completa de valoración de la prueba, en concreto, de la declaración de la testigo Paula Victoria Manzano Castillo. Continúa expresando que la sentencia recurrida en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta de diciembre de dos mil diecinueve, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en causa RIT: 150-2019, RUC: 1800023588-8, condenó al acusado Víctor Daniel Tabilo Carvajal como autor del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, perpetrado en contra de Roquel Antonio Valdés Araya, el día 07 de enero de 2018 en la comuna de Monte Patria a la pena corporal de doce años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. SEGUNDO: Que, en contra de dicho

Fallo

fallo se alzó la defensa letrada del sentenciado interponiendo recurso de nulidad, el que funda en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, el que señala “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)” en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297 del Código Procesal Penal, causal única, pero que se interpone por dos razones diversas y en forma subsidiaria, una de la otra, esto es, por un lado, la falta de completitud de la sentencia recurrida y, por otro lado, la infracción de los principios de la lógica formal, específicamente, el principio de no contradicción y de razón suficiente. Señala que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, atendido el hecho que la sentencia, ha omitido cumplir con los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), que prescribe: “Exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de pruebas que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, y el artículo 297 inciso 2° que señala: “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las

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C/ Tabilo Carvajal, Víctor Daniel Homicidio Rol n° 33-2020.- (O-150-2019 del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle) La Serena, cinco de marzo de dos mil veinte.-. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta de diciembre de dos mil diecinueve, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en causa RIT: 150-2019, RUC: 1800023588-8, condenó al acusado Víctor Daniel Tab

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