SCOTIABANK -CHILE CON ARRIAGADA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y que el requerimiento de pago debe efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por un ministro de fe, no siendo aplicable a dicha diligencia lo preceptuado en el artículo 55 inciso segundo del mismo cuerpo legal que se refiere únicamente a la notificación de las resoluciones y no así a la diligencia del requerimiento de pago, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución en alzada de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-4972-2018, sólo en cuanto tuvo por requerido de pago al ejecutado con esa misma fecha, y en su lugar se resuelve que deberá efectuarse dicha diligencia por ministro de fe. Se confirma en todo lo demás. Devuélvase. Rol Corte 47-2020.Civil.-
Fallo
se resuelve que deberá efectuarse dicha diligencia por ministro de fe. Se confirma en todo lo demás. Devuélvase. Rol Corte 47-2020.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de marzo de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y que el requerimiento de pago debe efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por un ministro de fe, no siendo aplicable a dicha diligencia lo preceptuado en el artículo 55 inciso segundo del mismo cuerpo legal que s
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