JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

ALBASINI HERMANOS LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT I-16-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó caratulada “ALBASINI HERMANOS LIMITADA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO”, por sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, se negó lugar a la reclamación de multa intentada por la referida empresa y, en consecuencia, se mantuvo la Resolución Administrativa N° 030118/076 de fecha 20 de abril de 2018, la que confirma la Resolución de Multa N° 8409/18/05-1 y -2, de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, declarándose que al no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida, cada una pagará sus costas en la causa. La reclamante dedujo recurso de nulidad contra el referido fallo, fundado en la causal prevista en el artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 5 de febrero de 2020.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley le impone exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado o cause agravio a quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. SEGUNDO: Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. TERCERO: Que según se expuso, la reclamante ALBASINI HERMANOS LIMITADA deduce la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, denunciando que en la sentencia recurrida se produce infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, especificando que en los razonamientos de la sentencia se infringen abiertamente la norma del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y las normas legales de los artículos 506 del Código del Trabajo y 19 del Código Civil, pues se ha impuesto a su parte “la condena al pago total de 60

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C.A. de Copiapó. Copiapó, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En esta causa RIT I-16-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó caratulada “ALBASINI HERMANOS LIMITADA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO”, por sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, se negó lugar a la reclamación de multa intentada por la referida empresa y

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