SEYMOUR MARKETING S.A/ENJOY GESTIÓN LIMITADA (INTERCONEXION- LTE)
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
ANULA DE OFICIO (FALLO DEL ACU
Hechos
Vistos: 1°) Que, en estos autos sobre gestión preparatoria de notificación de factura caratulados “Seymour Marketing SpA con Enjoy Gestión Limitada”, la demandada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 8 de abril de 2019, que rechazó con costas, el incidente de falsedad material e ideológica promovido en contra de las facturas objeto de la presente gestión. 2°) Que la resolución apelada en su
Fundamentos
considerando 9°) establece: “Que de acuerdo a lo anterior y de conformidad al artículo 9 de la Ley N° 19.983, la recepción de los servicios que constan en las facturas debió verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor, por lo cual, los timbres que las facturas de autos contienen, resultan irrelevantes para estos efectos y tampoco alteran la naturaleza electrónica de las mismas, toda vez que los únicos contribuyentes autorizados para hacer constar materialmente el acuse de recibo en los mismos documentos, son los receptores no obligados a emitir documentos tributarios electrónicos”. 3°) Que, según consta expresamente del tenor de la demanda de notificación de cobro de facturas, el actor individualiza todas y cada una de las doce facturas objeto de la presente gestión, como si se tratase de documentos materiales, respecto de los cuales incluso solicita su custodia, petición que corrobora la referida materialidad. 4°) Que mediante resolución de fecha 5 de junio de 2018, el tribunal proveyó: “Constitúyase el mandato judicial dentro del plazo y bajo el apercibimiento contenido en el artículo segundo inciso cuarto de la Ley N° 18.120. Asimismo y en su caso, acompáñese el título ejecutivo cuyo formato original no sea electrónico, materialmente en el tribunal, a fin de ser custodiado, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no iniciada la ejecución”. El demandante con fecha 7 de junio de 2018, dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, acompañó todos los documentos, solicitando la custodia de los mismos. 5°) Que, en el mismo sentido, el tribunal al dictar la resolución que recibió el incidente de oposición a prueba, entendió como hecho substancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de que las facturas que fundan la presente gestión preparatoria son materialmente falsas”. 6°) Que en este escenario, claro es que estos autos se admitieron a tramitación, en el entendido que se trataba de la notificación de cobro de facturas materiales, y es precisamente en este sentido entonces, quien tenía la carga probatoria en orden a acreditar que las facturas eran materialmente falsas – el demandado – rindió profusa prueba a ese respecto. Actividad probatoria, que finalmente en mérito del fundamento de lo resuelto por la resolución impugnada, resultó no idónea; lo que indudablemente ha provocado absoluta indefensión. 7°) Que, la falencia observada y cometida en estos autos, dice relación con la congruencia procesal, definida por Jaime Guasp como la “Conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan este objeto”. Sabido es que, la inobservancia de éste requisito de congruencia, provoca la nulidad o invalidación tanto de lo resuelto como de todo lo actuado, desde que la esencia de este deber de congruencia, dice relación con el derecho de defensa, con el debido proceso en suma; con la tutel
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 85 y 160 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose de oficio, se anula todo lo obrado en estos autos y se retrotrae la causa al estado de que el tribunal de la instancia provea la gestión preparatoria, conforme lo ordenado en el considerando noveno de la presente resolución. En cuanto al recurso de apelación, estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol N° 4907 – 2019. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Astudillo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. Vistos: 1°) Que, en estos autos sobre gestión preparatoria de notificación de factura caratulados “Seymour Marketing SpA con Enjoy Gestión Limitada”, la demandada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 8 de abril de 2019, que rechazó con costas, el incidente de falsedad material e ideológica promovido en contra de las
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