1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NAGLIERI/WOLLETER

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT T – 1652 – 2018, caratulada “NAGLIERI CON WOLLETER”, sobre Tutela laboral, existencia de relación laboral; y, en subsidio, de despido injustificado. Por sentencia definitiva de veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, el Juez de la causa rechazó las excepciones de incompetencia, falta de legitimidad activa y pasiva y de caducidad; acogió la demanda, declarando que entre las partes existió relación laboral entre el 1 de marzo de 2017 al 31 de agosto de 2018, y que el despido que afectó al actor fue carente de causal legal, ordenando el pago de las indemnizaciones de término de contrato, más recargo legal del 50%, y feriado proporcional, acogió la nulidad del despido, disponiendo el pago de las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, y eximió del pago de costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, por las causales y con las peticiones que se indicarán a continuación; el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada invoca la causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, en relación al artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, por haber sido dictado el

Fallo

fallo por juez legalmente implicado, fundada en que en la audiencia de juicio el Juez llamó a conciliación extraordinaria, manifestando dentro de sus dichos: “...lo que es la demanda subsidiaria, éstas ya se han visto miles, y en definitiva, más allá de lo que pueda ocurrir, si se dan de alguna manera los requisitos; el horario, la jefatura, la inserción dentro de una estructura y que este prestador de servicios no andaba libre por el espacio y que en realidad lo que él pone es su esfuerzo físico-intelectual y no una obra finita determinada, probablemente nos encontremos con una relación laboral... ...Probablemente, si está clara la cosa, podría salir el fallo hoy día, si yo declaro que hay relación laboral yo aplico la nulidad del despido, a diferencia de lo que dice la Suprema… y a ustedes les genera la carga de hacer un buen recurso de nulidad, y si no es así eventualmente queda firme porque después ya no pueden irse a unificación si la corte no pudo entrar al fondo. ...No sé si les interesa conversar; como les dije, de la Tutela no me voy a meter se tendrá que juzgar aquí, pero si los contratos y lo que declaran los testigos me dan una idea de que efectivamente aquí el actor entró a un estructura organizacional que no es la típica de la del prestador de servicios así como cuando contrato a alguien para que me pinte una pared, y tiene un horario, tiene un jefatura, tiene un pinche que diga SERNATUR; una chaqueta, probablemente diga que hay relación laboral…” Argumenta la

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo del año dos mil veinte.- VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT T – 1652 – 2018, caratulada “NAGLIERI CON WOLLETER”, sobre Tutela laboral, existencia de relación laboral; y, en subsidio, de despido injustificado. Por sentencia definitiva de veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, el Juez de la causa rechazó

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica