JASMINA BRAGA ZOBECK C/ MOISES ANIBAL VILLAGRAN FICA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, atendidas las circunstancias aportadas por la defensa en orden al tiempo en que permanecen los imputados privados de libertad, y también las circunstancias que eventualmente se podrían configurar con relación a las actividades posteriores a su prisión preventiva que han desarrollado los imputados, en orden a reparar el mal causado, esta Corte estima que la prisión preventiva aparece como desproporcionado a los fines del procedimiento, existiendo otras medidas cautelares que puedan cumplir los fines del procedimiento, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintisiete de febrero del presente año, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados MOISÉS ANÍBAL VILLAGRÁN FICA y DANILO ESTEBAN HEREDIA BARRERA, y en su lugar, se le imponen las siguientes medidas cautelares señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal: la contemplada en la letra a), esto es, privación de libertad total, en el domicilio que fijen en el Tribunal competente y la indicada en la letra d), esto es, prohibición de salir del país. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por mantener la prisión preventiva a los imputados y confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-195-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de marzo de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, atendidas las circunstancias aportadas por la defensa en orden al tiempo en que permanecen los imputados privados de libertad, y también las circunstancias que eventualmente se podrían configurar con relación a las actividades posteriores a su pr
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