MATTEO/SCOTIABANK-CHILE S.A.
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio uno, con fecha 29 de noviembre del año 2019, comparece Marcela Alejandra Matteo Tirado, abogado, domiciliada en José Ollino Nro. 18, Barrancas, San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Scotiabank S.A., sociedad del giro que indica su razón social, representada por Francisco Sardón De Taboada, ambos domiciliados en Morandé 226, Santiago. Expresa que mantiene una deuda con el banco recurrido, por concepto de crédito universitario con aval del estado, la que paga en cuotas mensuales de 1,4920 UF, a través de un descuento automático que se practica en su cuenta corriente del Banco de Chile. En el mes de octubre, como en su cuenta corriente no tenía fondos, procedió a pagar directamente la mensualidad, usando la página web del Scotiabank. Sin embargo, no obstante había pagado, luego se procedió a descontar la misma mensualidad de su cuenta corriente del Banco de Chile, porque recibió dineros en tal cuenta. Como existía un pago doble de la mensualidad de octubre, pidió al recurrido que le restituyera la suma pagada en exceso, tomando conocimiento, por carta de 12 de noviembre del año pasado, en respuesta a un reclamo presentado en Sernac, que el banco estimaba que no procedía restitución alguna, ya que un pago se retenía a título de capital y otro a título de intereses. Señala que la conducta del recurrido resulta ilegal, ya que la cuota fue pagada dentro de plazo, de manera que no se devengó interés alguno, por lo que se ha vulnerado la garantía constitucional del derecho de propiedad, del articulo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que condene al banco a restituirle la suma de $41.885 pesos, con costas. En folio trece, rola informe del banco recurrido, quien expresa que el pago doble se produjo por un error de la recurrente, no del banco, por lo que a su respecto no hay acto ilegal o arbitrario que justifique la presentación del recurso de protección. Sin perjuicio
Fundamentos
Considerando: Que del informe de la institución bancaria recurrida y del documento por esta acompañado, se desprende que el recurso interpuesto carece de oportunidad, toda vez que el banco ha dispuesto restituir a la actora lo pagado en exceso por esta, con el reajuste correspondiente, mediante la emisión de un vale vista, cuestión que consta en la copia simple agregada a los autos en folio 15, que da cuenta de un vale vista de 5 de febrero del presente año, por la suma de $53.781, a nombre de la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Marcela Alejandra Matteo Tirado en contra del Banco Scotiabank S.A.. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-39406-2019. En Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinte. Visto: En folio uno, con fecha 29 de noviembre del año 2019, comparece Marcela Alejandra Matteo Tirado, abogado, domiciliada en José Ollino Nro. 18, Barrancas, San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Scotiabank S.A., sociedad del giro que indica su razón social, representada por Francisco Sardón De Tabo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica