2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NAVARRO/CONSTRUCTORA SANTOLAYA LTDA.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Navarro con Constructora Santolaya Ltda.”, RIT N° O-521-2019, RUC N° 19-4-0162229-5, por indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo. Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve el tribunal, acogió la demanda impetrada, declarando que el accidente sufrido por el demandante es de carácter laboral, siendo responsable la demandada por haber incumplido el deber legal de cuidado de la salud del trabajador establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, por lo que se le condenó al pago de una indemnización por daño moral por la suma de $25.000.000 y por concepto de lucro cesante la suma de $31.591.350, asimismo, se le condena al pago de las costas las que fueron reguladas en la suma de $1.000.000.- Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y la del artículo 477 del código del ramo, solicitando en definitiva se declare la nulidad del fallo y acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas o que anule el fallo, indicando el estado en que debe quedar la causa. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, escuchando los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la primera causal que invoca la demandada es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y, fundamentando la misma, indica que el

Fallo

fallo y acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas o que anule el fallo, indicando el estado en que debe quedar la causa. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, escuchando los alegatos de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la primera causal que invoca la demandada es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y, fundamentando la misma, indica que el fallo impugnado, infringe el principio de la razón suficiente al intentar justificar su conclusión (que existe una relación de causalidad entre un supuesto incumplimiento de obligaciones de seguridad y protección de sus empleadores y el accidente sufrido por el actor), en base a un antecedente que dice abiertamente lo contrario, de manera que se aparta de la verdad. Sostiene que, tanto los testigos como los informes acompañados, dan cuenta del cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de la demandada, atendido que, conforme a la cual quedó acreditado, el empleador disponía de procedimientos de seguridad y/o emergencias, que los trabajadores periódicamente son capacitados en materias de seguridad, que se realizan charlas de seguridad diariamente y que cuentan con implementos de seguridad de altos estándares. Asimismo, según lo relatado por el testigo Sr. Vallejos, se ha logrado acreditar la exposición imprudente del trabajador, efectuando una labor que no le correspondía como maestro carpintero, debiendo seguir las instrucciones de s

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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Navarro con Constructora Santolaya Ltda.”, RIT N° O-521-2019, RUC N° 19-4-0162229-5, por indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo. Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve el tribunal, acogió la demanda im

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