1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DELARZE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos: Comparece la abogada Valeria Díaz Camus, en representación de la parte demandada la Ilustre Municipalidad de Maipú, y el abogado Patricio Peñaloza Velásquez, en representación de la parte demandante Humberto Adrián Delarze Márquez, en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, quienes interponen sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de mayo de 2019, dictada por la Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Andrea Iligaray Llanos, rectificada por resolución de fecha 31 de mayo de 2019, en autos RIT N° O-1061-2018, la cual acogió parcialmente la demanda interpuesta por Humberto Adrián Delarze Márquez, reconoció la existencia de relación laboral con la demandada y condenó al pago de las prestaciones laborales indicadas en ella. En contra de este fallo la demandada dedujo su recurso, invocando a su respecto la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código laboral, en relación con los artículos 3° letra b), 7° y 8° inciso 1° del mismo cuerpo legal y los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 18.883. Respecto de la causal invocada de forma subsidiaria en su respectivo libelo, se desistió de ella en la respectiva audiencia pública. Por su parte, la demandante dedujo su recurso invocando la causal del artículo 477 del Código del ramo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible los respectivos arbitrios, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada. Primero: Que, la parte demandada dedujo en contra de la sentencia de primer grado, recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3° letra b), 7° y 8° inciso 1° del Código del ramo y los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 18.883. Segundo: Que, explicando su libelo, argumenta que concluir que al actor le resulta aplicable el Código del Trabajo es un error, pues el contrato que rige a las partes no se regula por dicho Código, ya que hay un estatuto especial que es el contemplado en el artículo 4° del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales y no en el Código del Trabajo. Agrega que la Municipalidad de Maipú integra la Administración del Estado y su personal es regulado por el Estatuto especial mencionado, lo que se vincula con la Ley N° 18.575 y con el Estatuto Administrativo que contienen disposiciones similares. Así, el artículo 7° del Código del ramo no rige a las partes pues no tiene aplicación sobre las Municipalidades y el hecho de que los servicios prestados por el actor tengan notas de laborabilidad no puede configurar una relación laboral pues dichas condiciones pueden pactarse igualmente en un contrato a honorarios con la Administración para la ejecución de servicios específicos, como ocurre en la especie. Añade que solo en los casos del artículo 3° del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales puede contratarse conforme al Código del Trabajo y hacerlo fuera de ellos, implica una infracción a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, además del principio de legalidad del gasto. Agrega que por las mismas razones el error ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo la demandada dedujo su recurso, invocando a su respecto la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código laboral, en relación con los artículos 3° letra b), 7° y 8° inciso 1° del mismo cuerpo legal y los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 18.883. Respecto de la causal invocada de forma subsidiaria en su respectivo libelo, se desistió de ella en la respectiva audiencia pública. Por su parte, la demandante dedujo su recurso invocando la causal del artículo 477 del Código del ramo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible los respectivos arbitrios, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada. Primero: Que, la parte demandada dedujo en contra de la sentencia de primer grado, recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3° letra b), 7° y 8° inciso 1° del Código del ramo y lo

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparece la abogada Valeria Díaz Camus, en representación de la parte demandada la Ilustre Municipalidad de Maipú, y el abogado Patricio Peñaloza Velásquez, en representación de la parte demandante Humberto Adrián Delarze Márquez, en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido indi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica