ORTIZ/JOFRÉ
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo, teniendo presente que en el procedimiento de autos rige el sistema de la sana crítica en la valoración de la prueba, que el arbitrio procesal de autos alude a un articulado de la Ley 18.290 que no se encuentra vigente y que además la sola existencia de la carta poder acompañada por el recurrente no es suficiente para acreditar que la motocicleta que ocasionó el accidente fue utilizada en contra de la voluntad del demandado solidario, al no existir probanza alguna que dé cuenta que fue extraída del domicilio de su ex mujer al exhibirse la mencionada carta; y con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, por el Juez No Inhabilitado del Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, don Rodrigo Sebastián Olmos Perea. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-8-2020. En Copiapó, a cinco de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos del juez a quo, teniendo presente que en el procedimiento de autos rige el sistema de la sana crítica en la valoración de la prueba, que el arbitrio procesal de autos alude a un articulado de la Ley 18.290 que no se encuentra vigente y que además la sola existe
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