PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ROJAS
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo, teniendo presente que la querellada infraccional y demandada civil de autos es una deudora de seguridad en la prestación de su servicio, sin que haya acreditado en autos haber cumplido diligentemente con tal obligación, pues incluso ha entregado versiones contradictorias en cuanto a la naturaleza y lugar de la transacción cuestionada en estos antecedentes, circunstancia que se deriva no sólo de la prueba aportada por las partes, sino que también de lo señalado en su propia contestación; considerando además que el arbitrio procesal de autos alude a hechos ajenos a la presente litis; y con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada el veinte de noviembre de dos mil diecinueve por el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, don Jean Pierre Bondi Ortiz de Zárate. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-7-2020. En Copiapó, a cinco de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos del juez a quo, teniendo presente que la querellada infraccional y demandada civil de autos es una deudora de seguridad en la prestación de su servicio, sin que haya acreditado en autos haber cumplido diligentemente con tal obligación, pues incluso ha entregado
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