SIN INFORMACION

PARDO/ISAPRE CON SALUD S.A

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Pilar Angélica Pardo Merino, quien deduce recurso de protección contra Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 23 de enero del año dos mil veinte, la recurrente se vio obligada a suscribir un nuevo Formulario Único de Notificación para incluir a su hijo, en las condiciones impuestas por la recurrida. Denuncia que la Isapre ha pretendido cobrarle un precio por esta incorporación, aplicando para ello una tabla de factores de riesgo o grupo familiar, el que se multiplica por el precio base para generar un sobre precio, y que se encuentran establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional (en sentencia de 6 de agosto de 2010, dictada en la causa rol 1710-10), por la cual se declaró la inconstitucionalidad de los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley 18.933, disposiciones que facultaban a la Isapre para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Indica que de todos modos suscribió el formulario respectivo para que su hijo no quedase sin cobertura, pero que la Isapre está impedida de aplicar este procedimiento. Termina pidiendo que se ordene a la Isapre abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno, al determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, y que se les restituya los montos de dinero que haya pagado como consecuencia de dicha alza, con costas. Segundo: Que, Isapre Consalud S.A., representada por el abogado Francisco González Sese, evacuando el informe solicitado, indica que lo pretendido por la recurrente es que no se le aplique el factor de riesgo a su nueva carga de salud, y en consecuencia,

Fallo

se resuelve que los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, son inconstitucionales. publíquese la presente sentencia en el Diario Oficial, fecha desde la cual se entenderán derogados los preceptos legales declarados inconstitucionales”, disposición actualmente contenida en el artículo 199 del DFL N° 1 de Salud, de 2005. Esta sentencia que menciona la recurrente, declaró inconstitucionales los textos legales mencionados que trataban materias como la forma de determinación del pago que el afiliado debe hacer por el plan de salud, norma que la institución debe aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, él o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. A su vez disponía que la Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general la aplicación de la estructura de las tablas de factores estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deban utilizar. El inciso tercero indicaba que cada rango de edad que fije la Superintendencia en tales instrucciones, se sujetará a determinadas reglas que señala. De estas reglas, la sentencia en comento derogó el número 1 que decía “el primer tramo comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos de 2 años de edad”; el número 2 que disponía “los siguientes tramos, desde los 2 años de edad y hasta menos de 80 años de edad comprenderán un

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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Pilar Angélica Pardo Merino, quien deduce recurso de protección contra Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías con

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