MOLINA/TORRES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que en estos autos por sentencia de fecha once de diciembre de dos mil diecinueve, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el demandado; se hace lugar a la demanda de precario interpuesta por don Nicolás Puelles Araya en representación de doña Myrna Ángela Molina Armaly, en contra de don Felipe Torres Santander, ordenándose a éste último restituir a la demandante la propiedad sublite, en los términos que señala en el resolutivo II del citado
Fallo
fallo y, se condena al demandado al pago de las costas. La referida sentencia fue recurrida de apelación por la parte demandada y no habiéndose solicitado alegatos, se precedió a su vista en cuenta, oportunidad en la que se advierte la existencia de vicios que afectan la regularidad del procedimiento y la validez del fallo. 2° Que mediante el escrito de apelación, solicita el abogado recurrente don Luis Nehme Boggioni, se revoque el fallo en alzada en su decisión primera y se dicte aquella que dé lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte; que se revoque en cuanto se da lugar a la demanda, dictando aquella que rechace la misma; que en el caso de mantenerse la decisión de acoger la demanda, se confirme solo en cuanto se dispone el lanzamiento del demandado don Felipe Torres Santander, decisión que no alcanza a otros ocupantes del inmueble sublite; que se revoque el fallo en cuanto se condena a su parte al pago de las costas y se condene en costas a la demandante. 3° Que según aparece de los considerandos sexto y séptimo del fallo en alzada, la sentenciadora enumera las probanzas de las que se valieron las partes, para luego realizar el análisis de rigor sólo en lo tocante a la prueba del actor, omitiendo todo análisis de la prueba acompañada por el demandado, quien para acreditar sus dichos -entre otros documentos singularizados en el fallo- acompañó copias de sentencia dictada en causa del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, causa que además
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que en estos autos por sentencia de fecha once de diciembre de dos mil diecinueve, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el demandado; se hace lugar a la demanda de precario interpuesta por don Nicolás Puelles Araya en representación de doña Myrna Ángela Molina Armaly, en contra de d
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