JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

INMOBILIARIA DON ENRIQUE LIMITADA CON JUAN ESTEBAN IBAÑEZ ESCALONA (VISTA CONJUNTA CON ROL 130-2019)

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en esta causa caratulada “INMOBILIARIA DON ENRIQUE LIMITADA con JUAN ESTEBAN IBÁÑEZ ESCALONA”, ROL C-464-2018, del Juzgado de Letras de Arauco, y Rol N° 783-2019 de esta Corte de Apelaciones, sobre procedimiento sumario en juicio de arrendamiento, se ha presentado recurso de apelación por don Eleodoro Ortiz Jiménez, abogado, por el demandante, en contra de la sentencia definitiva de 19 de marzo de 2019, en virtud de la cual se acoge la excepción dilatoria de litis pendencia opuesta por la demandada. 2°.- Que según la recurrente, en la especie no se configuran todos los requisitos de la Litis pendencia, aceptada por el Tribunal de origen. Lo anterior, desde que si bien existe un juicio pendiente entre los litigantes dándose así la exigencia de identidad legal de partes; y se podría entender también el de identidad de cosa pedida, no existe identidad de causa pedida, entre la presente causa y la rol C-336-2018, del Juzgado Civil de Arauco. Añade que se entiende por causa de pedir, conforme lo dispone el Art. 177 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil, el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. Es decir, la causa de pedir comprende el conjunto de hechos, aportados por el actor en su demanda, que originan e individualizan la pretensión formulada por el demandante. Señala al efecto que el fundamento de las peticiones deducidas por su parte, lo constituye, en este caso, la circunstancia de haberse terminado el contrato de arrendamiento, derivando la restitución del inmueble solicitada no de la existencia del contrato de arrendamiento, sino que de la circunstancia de haber éste terminado. De esta manera, la causa de pedir es distinta en cada juicio civil, ya que se hacen valer distintas circunstancias que motivarían el término del contrato, como lo es el distinto aviso que se dio en cada caso. Por todo lo anterior, solicita se revoque la resolución recurrida, y se rechace la excepción dilatoria de litis pendencia, dando lugar a la demanda, con costas. 3°.- Que, como se anuncia en el considerando quinto de la sentencia que se revisa, la Litis pendencia supone la existencia de dos juicios en tramitación paralela, que contengan identidad legal de partes, de objeto pedido y de causa de pedir, o estén en situación tal que el

Fallo

fallo que se pronuncie en uno sea idóneo para producir la excepción de cosa juzgada en el otro. 4°.- Que en las causas civiles de que se trata, no se ha discutido por los litigantes la identidad legal de personas ni de cosa pedida, limitándose a cuestionar el actor la causa de pedir, constituida ésta por el fundamento inmediato del derecho que se invoca. Sobre el particular, efectivamente como lo afirma la sentencia apelada, los derechos y obligaciones correlativas que conforman el sustrato de los procedimientos civiles involucrados, emanan específicamente del contrato de arrendamiento que sirve de fundamento a ambas, y no como esgrime la demandante, de diversos avisos de termino de contrato, por lo que en tales condiciones no es posible sino concluir que la causa de pedir es conceptualmente la misma en ambos juicios. 5°.- Que de esta manera, al contener la causa civil Rol C 336-2018 del Juzgado de Letras de Arauco, un proceso pendiente entre las mismas partes, en el cual concurren los tres requisitos de la Litis pendencia antes mencionados, identidad legal de litigantes, cosa pedida y causa de pedir, tratándose en consecuencia de dos procesos civiles coetáneos en el tiempo, pendientes y no resueltos, es pertinente acoger la excepción deducida, como correctamente lo ha hecho el juzgador del grado, razón por la cual la apelación presentada al efecto por la parte demandante ha de ser desestimada. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 1

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Concepción, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que en esta causa caratulada “INMOBILIARIA DON ENRIQUE LIMITADA con JUAN ESTEBAN IBÁÑEZ ESCALONA”, ROL C-464-2018, del Juzgado de Letras de Arauco, y Rol N° 783-2019 de esta Corte de Apelaciones, sobre procedimiento sumario en juicio de arrendamiento, se ha presentado recurso de apelación por don Eleodoro Ortiz Jiménez, abo

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