INMOBILIARIA DON ENRIQUE LIMITADA CON JUAN ESTEBAN IBAÑEZ ESCALONA (VISTA CONJUNTA CON ROL 783-2019)
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en esta causa caratulada “INMOBILIARIA DON ENRIQUE LIMITADA con JUAN ESTEBAN IBÁÑEZ ESCALONA”, ROL C-336-2018, del Juzgado de Letras de Arauco, y Rol N° 130-2019 de esta Corte de Apelaciones, sobre procedimiento sumario en juicio de arrendamiento, se han presentado recursos de casación en la forma y de apelación por don Marcelo Emilio Parodi García y don Eliodoro Antonio Rivera Palma, abogados, por la parte demandada, en contra de la sentencia interlocutoria de primera instancia, dictada con fecha 26 de noviembre de 2018, a fojas 21, que hizo lugar a la incidencia de desistimiento de la demanda deducida por la parte demandante. En cuanto a la casación: 2°.- Que según la recurrente, el Vicio en que incurre la sentencia consiste en que ha sido dada ultra petita, esto es, ser extendida a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, conforme lo permite el artículo 768 nº 4 del Código de Procedimiento Civil, lo que se produce dado que se dedujo incidente de desistimiento de la demanda interpuesta en estos autos por dicha sociedad en contra de (sic) don JUAN ESTEBAN IBÁÑEZ ESCALONA.”, accediendo el Tribunal “Que, HA LUGAR a lo solicitado y se le tiene por desistido de la demanda presentada con fecha 4 de septiembre del año 2018 y ampliación de fecha 12 de septiembre del año 2018, sobre restitución de inmueble arrendado y cobro de rentas insolutas, interpuesta por don Luis Valentín Urzúa Barriga, en representación de Inmobiliaria Don Enrique Limitada, en contra de Juan Esteban Ibáñez Escalona, sin costas.” 3°.- Que de esta manera, la recurrente estima que el Tribunal de origen ha suplido eventuales deficiencias de la petición del actor, extendiendo su resolución a puntos no sometidos a su decisión, teniéndolo por desistido de la demanda original, y además de la ampliación de demanda, que se refiere a materias diversas, tratándose así en su concepto, de una cuestión no comprendida en el debate. 4°.- Que el perjuicio que causa este vicio, sostiene, consiste en que si el Tribunal no se hubiera pronunciado del modo indicado, debió pronunciarse solo acerca de la petición de desistimiento de la demanda original, sin extenderla a la ampliación de la demanda; habiendo debatido sólo respecto de la demanda original, no pudiendo ejercer en tiempo y forma la adecuada defensa de sus derechos del eventual desistimiento de la ampliación de demanda. Por todo lo anterior, pide se invalide la sentencia de y se dicte, acto seguido y sin nueva vista de la causa, una sentencia de reemplazo que rechace la incidencia de desistimiento de la demanda de autos, con costas. 5°.- Que no obstante lo anterior, en la especie no es posible acceder a la invalidación o nulidad que se pretende, desde que, tratándose de un único procedimiento judicial, la demanda presentada con fecha 4 de septiembre de 2018, y la ampliación de la misma, de 12 de septiembre de 2018, forman una unidad indivisible, consistente en el conjunto de pretensiones que el actor ha endereza
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186, 189 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Arauco, de 26 de noviembre de 2018, la cual en consecuencia no es nula. II.- QUE SE CONFIRMA, en todas sus partes, la sentencia recién mencionada. III.- Que no se condena en costas, por haber tenido las partes motivo plausible para litigar. Devuélvanse con sus agregados Redacción del Ministro interino Sr. Gonzalo Rojas Monje. No firma el Ministro suplente Sr. Jaime Vejar Carvajal, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Rol Corte N° 130-2019, Civil.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que en esta causa caratulada “INMOBILIARIA DON ENRIQUE LIMITADA con JUAN ESTEBAN IBÁÑEZ ESCALONA”, ROL C-336-2018, del Juzgado de Letras de Arauco, y Rol N° 130-2019 de esta Corte de Apelaciones, sobre procedimiento sumario en juicio de arrendamiento, se han presentado recursos de casación en la forma y de apelación por don
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