TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ JORGE LUIS BOILLOT RIVAS

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 22-2020, la defensa del imputado Jorge Luis Boillot Rivas dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en los autos RUC 1701039959-9, RIT 525-2019, que lo condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y sin costas, como autor del delito de robo en lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado tentado, cometido el día 6 de noviembre de 2017, cerca de las 00:30 horas, en un inmueble ubicado en la comuna de Rancagua. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia de fecha 14 de febrero de 2020, con la comparecencia de la Defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sustenta, en primer lugar, en la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por haberse infringido en el

Fallo

fallo los principios de la lógica, denunciado, en particular, la transgresión a los principios de no contradicción y de razón suficiente. Indica que el primero de ellos se infringe, por afirmar el tribunal en el considerando duodécimo que las declaraciones de los testigos de cargo son coincidentes para establecer la participación del acusado, no obstante que dichos testimonios presentan incongruencias insalvables, como lo deja establecido el voto en contra, que el recurso reproduce. En cuanto al principio de razón suficiente, señala el recurso que “al no ser efectivo que los carabineros a cargo del procedimiento de detención corroboraron la versión de los aprehensores particulares, la única prueba que se podría haber tenido a la vista fue el testigo SEDC que señala no haberlo perdido de vista, sin embargo, en su declaración confunde las vestimentas del detenido, quedando claro que quien ingresa al domicilio viste de una forma determinada y quien es detenido viste de otra forma distinta”. Agrega que “no bastan las afirmaciones expresadas en audiencia por los testigos de cargo o descargo para hacer prueba de un hecho. No basta con que el testigo SRLB asegure que se trató del mismo sujeto -haciendo referencia al individuo que fue detenido por sus vecinos pese a que admitió que vestía un polerón distinto. Debe dar razón de sus dichos. Debe aportar antecedentes que permitan al sentenciador argumentar las razones por las cuales su aseveración impresiona como cierta y es útil para

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Rancagua, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 22-2020, la defensa del imputado Jorge Luis Boillot Rivas dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en los autos RUC 1701039959-9, RIT 525-2019, que lo condenó a la pen

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