1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALAMA

AKIMOTO/AUTOMOTRIZ YUTRONIC DAMIANIC LTDA.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: Que sin perjuicio de lo razonado y establecido en primera instancia lo cierto es que la infracción causal como lo exige el artículo 166 de la Ley 18.290, de no respetar el signo “Pare”, aparece inequívocamente establecida porque además de reconocerse en la propia apelación, ha de hacerse presente que debía detener el vehículo y permitir el paso a los que circulen por otra vía, lo que habría advertido la presencia del vehículo Mazda a quien debió ceder el paso. En todo caso al reiniciar su marcha solo debió hacerlo cuando surgieran condiciones que eliminaran toda posibilidad de accidente, como lo exige perentoriamente el artículo 140 de la ley en comento, de manera que no queda más que confirmar la sentencia apelada, puesto que la infracción concurrente no se vincula causalmente con el hecho basal. Por último, la velocidad del vehículo Mazda no quedó determinada pero los hechos demuestran que ello no influyó sino fue justamente el actuar del conductor infractor que generó el volcamiento y la dimensión del impacto. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha doce de agosto de dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. Rol 7-2020 (PL) 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha doce de agosto de dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. Rol 7-2020 (PL) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: Que sin perjuicio de lo razonado y establecido en primera instancia lo cierto es que la infracción causal como lo exige el artículo 166 de la Ley 18.290, de no respetar el signo “Pare”, aparece inequívocamente establecida porque además de reconocerse en la propia apelación,

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