SIN INFORMACION

AGUIRRE/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de hecho el Fiscal Adjunto Felipe Aguirre Pallavicini, por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada por el juzgado de garantía de Porvenir, en los autos Rit Nº 93-2019, Ruc Nº 1800583914-5, el 15 de enero de 2020, por la cual, declaró inadmisible el recurso de apelación deducido la Fiscalía, aduciéndose que la resolución recurrida no se encuentra dentro de aquellas que pueden recurrirse de apelación al no haber dejado sin efecto la medida cautelar de arresto, que pesaba en contra de los imputados, sino más bien haberse modificado el lugar de su cumplimiento. El recurso de apelación considerado inadmisible fue interpuesto el 14 de enero de 2020, en contra de la resolución dictada por el Juzgado con igual fecha, en causa seguida por los delitos de Abigeato, Usurpación, porte y Tenencia de arma de fuego y otros ilícitos. Esta resolución dio lugar a dejar sin efecto por 10 días la privación total de libertad en el domicilio de los imputados, modificándola en términos concretos a otro lugar diverso a su domicilio y en los hechos alterando sustancialmente lo decretado por la Iltma. Corte de Apelaciones en su oportunidad. A su juicio, se ha denegado un recurso de apelación que es plenamente procedente, atendidas las disposiciones legales aplicables en la especie, especialmente, el artículo 155 inciso final del Código Procesal Penal, que declara susceptibles del recurso de apelación las resoluciones que ordenaren, mantuvieren, denegaren o revocaren las medidas cautelares de dicha norma, siempre que dicha resolución hubiere sido dictada en audiencia tal como aconteció. El tribunal a quo sin mayor análisis y acogiendo sin más todos los argumentos de la defensa y sin oír a la Fiscalía, estima que la resolución que modifica el arresto domiciliario no altera dicha medida, en circunstancias que se decretó para ser cumplida en los domicilios de los imputados y no en otro lugar distinto, y de esta forma pretende im

Fallo

Por estas consideraciones, el mérito de los antecedentes, y lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el Fiscal, Felipe Aguirre Pallavicini. Regístrese y devuélvase. Rol N°6-2020 PENAL.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de hecho el Fiscal Adjunto Felipe Aguirre Pallavicini, por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada por el juzgado de garantía de Porvenir, en los autos Rit Nº 93-2019, Ruc Nº 1800583914-5, el 15 de enero de 2020, por la cual, declaró inadmisible el recurso de apelación deducido la F

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