SOLÍS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado CAMILO ROSA CONTRERAS, por la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS, en autos sobre nulidad de despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, caratulados “SOLÍS/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS”, RIT O-18-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 4 de junio 2019 por doña Ruby Yáñez Kinzel, que acogió la demanda en contra de la Municipalidad de Puerto Varas. Invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Que se procedió a la vista del recurso y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el libelo recursivo sostiene que la sentencia ha sido dictada con infracción de lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, se ha pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Dice, que en el
Fallo
fallo se advierten contradicciones manifiestas entre los considerandos y la parte resolutiva vulnerando de forma severa, a la luz de lo dispuesto por el artículo 456 del Código del Trabajo, las reglas de la sana crítica, en especial a las razones lógicas, técnicas y de experiencia que debe expresar el tribunal. Que la sentenciadora, con las consideraciones contradictorias del fallo, rompe la cadena lógica de argumentación, razonamiento técnico y de experiencia que debiese cumplir, siendo ilógica la sentencia. Segundo: Que contextualiza el recurrente que en la audiencia preparatoria celebrada ante el tribunal a quo se fijaron como hechos a probar los siguientes: a) Existencia de relación laboral entre la actora y la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas. Fecha de inicio y término. Modalidades del contrato de trabajo, en especial el horario. b) En la afirmativa de existir relación laboral, efectividad de haber sido despedida la actora a través de un despido carente de causa legal, hechos y circunstancias que lo configurarían. c) En la afirmativa del punto primero, efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales que por ley le corresponderían a la actora si se acredita la relación laboral. Que, en cuanto al primer punto de prueba fijado, el sentenciador yerra al establecer una posible vinculación de índole laboral, al considerar una serie de indicios, tales como: - Obligación de asistencia y Horarios de trabajo: al respecto su parte fue enfática en indicar que los conven
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veinte.- Vistos: Que el abogado CAMILO ROSA CONTRERAS, por la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS, en autos sobre nulidad de despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, caratulados “SOLÍS/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS”, RIT O-18-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, interpone recurso de nulid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica