GERMÁN IVÁN MARTÍNEZ TORO / MARÍA JESÚS AVILÉS CANO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1 comparece el abogado PATRICIO MUÑOZ MARTÍNEZ con domicilio en calle O’Higgins 650, of. 604, Concepción, en representación, de don Germán Iván Martínez Toro, estudiante, domiciliado en Hijuela El Álamo S/N, Santa Ana, comuna de Laja, recurriendo de protección en contra de doña MARÍA JESÚS AVILÉS CANO, estudiante, con domicilio en Vallejos 530, comuna de San Rosendo. Expone que el recurrente y doña María Jesús Avilés fueron compañeros durante toda la enseñanza media en el Liceo A-66, Héroes de la Concepción, de la ciudad de Laja. (2015-2018), y que durante casi todo ese periodo mantuvieron una relación de compañeros y a su vez de amistad, manteniendo con posterioridad al año 2019 una relación netamente amistosa por vía de redes sociales, en las cuales se comunicaban de manera esporádica para compartir todo tipo de temas que comparten los jóvenes de dicha edad. Señala que durante el mes de mayo del año 2019, ambas partes coordinaron juntarse en un lugar de libre acceso público, cercano al domicilio de la recurrida, con el fin de pasar un rato agradable entre amigos, momento en el cual conversaron, bebieron e intimaron en el mismo lugar, todo en buenos términos y de común acuerdo, para terminar el encuentro despidiéndose sin problemas. Un par de horas más tarde, el recurrente comenzó a recibir amenazas vía redes sociales por parte de la supuesta ex pareja de la recurrida, situación de la cual se enteró a través de terceros que le enviaron la información. Lo anterior motivo a que le pidiera explicaciones a la recurrida, aduciendo que su ex pareja se había enterado del encuentro entre ambos y que lo estaba buscando para agredirlo. Luego de una discusión vía redes sociales ella procedió a bloquearlo y el tema se agotó ahí y no volvieron hablar del asunto. Indica, que el 30 de Diciembre de 2019 (fecha en la cual tomo conocimiento de la situación) y hasta el día de la presentación de esta acción (29 de enero de 2020) la recurrida a través de la red soc
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 1°, 2°, 3° inciso quinto, y 4° podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente al recurso deducido y conforme a lo expuesto por el recurrente, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 N° 1°: “El derecho a la vida a la integridad física y psíquica de la persona”, N° 3, en cuanto a que “nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho y N° 4°: “El respeto a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrida ha informado que la publicación en que se sustenta la acción, ya no se encuentra disponible, por cuanto la página en la que se encontraba ya no existe. 4°.- Que con el mérito de las explicaciones que la recurrida ha aportado, apreciadas conforme a las reglas de sana crítica y ante la ausencia de otros elementos de refutación de su contenido, es posible inferir que la publicación referida al recurrente y en que se sustenta su acción de protección ya no existe; de manera que no se advierte que la recurrida actualmente incurra en un acto u omisión que prive, perturbe o amenace alguna garantía constitucional del recurrente. 5°.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que los actos perturbadores en que se sustenta la acción, han cesado; lo que implica entonces que no exis
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta en folio 1 por el abogado Patricio Muñoz Martínez en representación de don Germán Iván Martínez Toro en contra de doña María Jesús Avilés Cano, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Hadolff Ascencio Molina, ministro titular. N°Protección-2259-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos: En folio 1 comparece el abogado PATRICIO MUÑOZ MARTÍNEZ con domicilio en calle O’Higgins 650, of. 604, Concepción, en representación, de don Germán Iván Martínez Toro, estudiante, domiciliado en Hijuela El Álamo S/N, Santa Ana, comuna de Laja, recurriendo de protección en contra de doña MARÍA JESÚS AVILÉS CANO, estudiante,
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