SIN INFORMACION

JUAN DE DIOS GUERRERO MARICAHUÍN CONTRA EMPRESA SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2019 comparece don Juan de Dios Guerrero Maricahuín, domiciliado en sector Avellanal, Pargua, km. 1071,5, comuna de Calbuco, quien recurre de protección en contra de la empresa Sistema de Transmisión del Sur S.A., con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, solicitando que se adopten medidas de protección por vulneración a su derecho de propiedad frente a la actuación de la recurrida de ingreso sin su autorización con camionetas y personas, pasando por empastadas y dejando portones de potreros abiertos. Afirma que la recurrida pretende ensanchar la faja de protección de una línea eléctrica denominada Melipulli – Pargua, tramo Colado – Degan, de 225 metros de longitud. Agrega que instalaron una torre de alta tensión S 220-2 y no le han pagado el precio acordado por la servidumbre que ascendía a $30.000.000 y no $7.000.000 como fue la suma recibida y nada más. Indica que se siente engañado por la recurrida. En el año 2013 cortaron todos los árboles nativos, ramas y troncos, el lugar se encuentra limpio para transitar con maquinarias y brigadas. Acompaña inscripción de dominio, planos, certificado de avalúo fiscal, fotografías y carta Nº 116/2019 de CONAF. Informa, en representación de la recurrida, la abogado doña María Fernanda Manresa Carvacho, solicitando el rechazo del mismo. Indica que su representada es una empresa concesionaria de servicio público de transmisión de energía eléctrica que opera en la zona sur del país. STS proyectó y construyó la Línea Eléctrica de Transmisión Colaco-Degañ, que forma parte de una Línea de Transmisión de mayor extensión denominada Línea Melipulli- Pargua. Como concesionaria de un servicio público de transmisión eléctrica, le afectan obligaciones legales respecto del servicio prestado, entre las cuales se encuentran el permanente suministro a cada uno de los usuarios en la zona de concesión, vigilando que las instalaciones estén en condiciones óptimas de funcionamiento, entre éstas el deber d

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que en cuanto a los planteamientos de extemporaneidad del recurso interpuesto, los mismos serán desestimados teniendo únicamente presente que se ha deducido el recurso encontrándose vigente la afectación que arguye el recurrente respecto de sus derechos, y en la forma propuesta no se ha acreditado la extinción del plazo para su interposición por medio del cese o interrupción de la actividad que se reprocha como ilegal o arbitraria. Tercero: Que para resolver sobre la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, el recurrente sostiene que la recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario al ingresar sin autorización a desarrollar actividades de poda y corta en un terreno ubicado en la localidad de Pargua, comuna de Calbuco, respecto al cual durante el año 2013 se constituyó una servidumbre eléctrica, arguyendo que el precio acordado no fue pagado en su totalidad; que no existen árboles que deban cortarse, todos los fueron con anterioridad y que la recurrida ingresó sin su autorización dejando los potreros abiertos. Dicha circunstancia ha sido controvertida por la recurrida, afirmándose por ésta que no existe vulneración a garantía constitucional alguna, ya que los hechos fundantes de la acción se insertan dentro del contexto del cumplimiento de las obligaciones legales que como concesionaria de un servicio público debe ejecutar ajustándose a la servidumbre existente, resguardando la continuidad del servicio mediante la poda y corta de la vegetación, particularmente árboles que pudieran impedir o poner en riesgo el suministro eléctrico; vegetación que conforme a las fotografías acompañadas se emplazan dentro de la faja de servidumbre eléctrica. Cuarto: Que de lo expuesto, refrendado por los documentos acompañados al recurso e informe, en especial la escritura pública de servidumbre otorgada entre las partes respecto del inmueble, así como las fotografías de la faja respectiva y su vegetación, aparece que el actor carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada. Que los mismos antecedentes, unidos al procedimiento reglamentario que la recurrida ha incoado ante la Superintendencia de electricidad y Com

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por don Juan de Dios Guerrero Maricahuín, en contra de la empresa Sistema de Transmisión del Sur S.A. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse ausente. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Rol N° 3638-2019.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2019 comparece don Juan de Dios Guerrero Maricahuín, domiciliado en sector Avellanal, Pargua, km. 1071,5, comuna de Calbuco, quien recurre de protección en contra de la empresa Sistema de Transmisión del Sur S.A., con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, solicitando que se adopten medidas de protección por vu

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