SIN INFORMACION

COMERCIAL TABAKS/LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Javier Ignacio Inostroza Castillo, domiciliado en Maipú 870, 2° piso, Concepción, en representación de COMERCIAL TABAKS, RUT 76.450.392-9, representada legalmente por Cecilia Pimentel, RUN 9.242.318, ambos con domicilio a estos efectos en Paicaví 308, Concepción, y recurre de protección en contra de LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A., representada por su gerente general Carlos Escudero Segura, ambos con domicilio en Chacabuco 863, Concepción, o quien lo reemplace. Señala que recurre por los actos ilegales y arbitrarios en que incurre, “poniendo fin en términos unilaterales a la cobertura de los seguros de robo e incendio, sin ofrecer términos de renovación de ningún tipo a pesar de haberse renovado dicho seguro para el período 2018-2019, términos de contrato totalmente arbitrarios, lo cual repercute en una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en su números 1 y 24. Conjuntamente el término unilateral de las coberturas que era titular la recurrente vulnera la ley 20.667 como asimismo, el contrato suscrito entre las partes.” Precisa que, en suma, la comunicación del día 31 de diciembre de 2019, es el acto arbitrario que vulnera derechos y garantías constitucionales, puesto que no se informó en tiempo y forma, tal como prescribe la póliza y el Código de Comercio, la no renovación del seguro ni ofertó nuevas condiciones para su contratación, a pesar de haber existido una renovación automática para el período 2018-2019. Solicita que se acoja el recurso, disponiéndose que la recurrida renueve sin alteración de las condiciones pactadas en la póliza de seguros código POL 120130161 para el período de diciembre 2019-diciembre 2020; en subsidio, que ofrezca términos de renovación; con costas. La recurrida LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A., en cuanto al reclamo concreto materia del presente recurso, informa que a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección es una acción cautelar de amparo, dirigida a proteger a la víctima de un acto u omisión ilegal o arbitraria que lo afecta, ya sea privando, perturbando o amenazando el ejercicio legítimo de un derecho reconocido por la Constitución Política de la República. 2.- Que en el artículo 19 de la póliza POL 120130161 acompañada a este recurso, en lo que interesa, se establece lo siguiente: “TERMINACIÓN. ...La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato...” 3.- Que en la dicha póliza no se contiene una cláusula de renovación automática. 4.- Que el recurrente no ha demostrado que la recurrida se apartó de lo establecido en el artículo 19 de la póliza de que se trata en orden a que se decidió unilateralmente el término del contrato sin que hubiere expirado el plazo de su vigencia, como tampoco que exista una cláusula de renovación automática del contrato que obligue a aquella a su reconducción o a ofrecer términos de renovación. 5.- Que, así las cosas, no se aprecia que la recurrida haya incurrido en actos ilegales y arbitrarios, “poniendo fin en términos unilaterales a la cobertura de los seguros”, “sin ofrecer términos de renovación de ningún tipo…”, que constituyan una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números 1 y 24, como denuncia el recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara que se rechaza en todas sus partes, sin costas, el interpuesto por el abogado Javier Ignacio Inostroza Castillo, en representación de COMERCIAL TABAKS, en contra de LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. Regístrese y oportunamente archívese. Redactó el Fiscal Judicial Hernán Rodríguez Cuevas. N°Protección-1256-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece el abogado Javier Ignacio Inostroza Castillo, domiciliado en Maipú 870, 2° piso, Concepción, en representación de COMERCIAL TABAKS, RUT 76.450.392-9, representada legalmente por Cecilia Pimentel, RUN 9.242.318, ambos con domicilio a estos efectos en Paicaví 308, Concepción, y recurre de protección en contra de L

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