BONILLA/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando el artículo 2 bis de la Ley 19.496, excluye el ámbito de aplicación de la misma aquellos servicios regulados en leyes especiales, salvo en lo no regulado en la misma, y considerando que la simple negligencia en el traslado o retardo del mismo no se encuentra regulado en dicha ley especial, que determina la indemnización solo en materia de merma o extravío, no procede excluir el conocimiento de la materia debatida de los tribunales competentes para conocer las infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, por lo que resulta ser competente para conocer de esta causa el Juzgado de Policía Local respectivo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Ley 19.496, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veinte de octubre de dos mil diecinueve y, en su lugar,
Fallo
se resuelve que es competente para conocer de esta causa el Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 19-2020 (PL) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando el artículo 2 bis de la Ley 19.496, excluye el ámbito de aplicación de la misma aquellos servicios regulados en leyes especiales, salvo en lo no regulado en la misma, y considerando que la simple negligencia en el traslado o retardo del mismo no se encuentra regulado en dicha ley especi
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