BANGUERA/INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS Y RECHAZA
Hechos
VISTOS: Comparece Luz Banguera Caicedo, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto Profesional AIEP S.P.A y el Ministerio de Educación. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. Se solicitó medida para mejor resolver dándose cumplimiento a ella. En acuerdo se ha procedido a la dictación de la sentencia definitiva. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente basa su acción cautelar, en que a fines del año 2018 postuló a la Beca Juan Gómez Milla para extranjeros, siendo informada que fue seleccionada y cumplía con los requisitos, asignándole dicha beca, según información que estuvo disponible en el portal de MINEDUC, y fue confirmada por AIEP, institución con la que suscribió un contrato de servicios además de los respectivos pagarés por concepto de copagos, los que se comprometió a pagar según el monto que cubría la beca asignada. De esta forma, se matriculó, hizo los copagos y cursó la carrera durante el año 2019 con financiamiento de la beca que asciende a $1.150.000. Sin embargo, en el mes de noviembre de 2019 se le informó por AIEP que no contaba con el beneficio, el cual había sido revocado por el MINEDUC, quien hizo una nueva revisión de los requisitos para obtener el mentado beneficio, retirándolo por no cumplir con haber cursado un año académico en nuestro país, lo que se evidencia en la actualización de resultados de la beca de fecha 30 de septiembre de 2019, circunstancia que le fue comunicada mediante correo electrónico de la institución educacional. Debido a lo anterior, concurrió al MINEDUC para informarse, presentado al efecto una solicitud electrónica, recibiendo finalmente y por el mismo medio la siguiente respuesta: “Estimada estudiante, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto 2019 para acceder a los cupos de estudiantes extranjeros en la Beca Juan Gómez Milla, es necesario haber cursado al menos un año de Enseñanza Media en este país. El Ministerio de Educación, ha detectado en sus revisiones que no cumples con este requisito, por lo que no puedes acceder a este beneficio”. Agrega que AIEP le informó que debía pagar la suma de $1.150.000, correspondiente al monto que MINEDUC se negó a cubrir. Además, acudió a la Superintendencia de Educación, en donde expuso su caso, decidiendo el cierre de su caso por no tener dicha autoridad competencia en la materia. Estima que la actuación arbitraria e ilegal de los recurridos vulneran sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 4 y 24, es decir, la igualdad ante la ley, derecho de propiedad, y la honra y honor de su aval, puesto que, por la beca que MINEDUC se niega a pagar, éste último fue publicado en DICOM a raíz de la deuda morosa. Finalmente, solicita se ordene al MINEDUC que deje sin efecto la decisión de revocar la beca, que cumpla con su compromiso con AIEP y con ella, que la incluya como beneficiaria del beneficio. En el evento de que se estime que no cumplía con uno de los requisitos, se declare que se trata de un error del MINEDUC y le ordene que la incluya como beneficiaria de la beca, o bien que se ordene a AIEP que asuma el error y se le condene la deuda. Se oficie a la Contraloría General de la República, Superintendencia de Educación y Ministerio de Educación para que adopten las medidas necesarias, y por último, se condene a los recurridos por l
Fallo
por tanto debe rechazarse el recurso, con costas. TERCERO: Que, finalmente informó Nicolás Ortiz Correa, Jefe (S) de la División Jurídica del Ministerio de Educación, solicitando el rechazo de la acción cautelar, por los siguientes motivos. Comienza reiterando los antecedentes fácticos y jurídicos en que la recurrente apoyó su acción, observando que esta es inadmisible ya que las peticiones que se formulan exceden las materias que pueden ser conocidas a través del presente recurso. Toda vez, que las actuaciones expuestas no revisten la calidad de acto administrativo terminal que importe la afectación, vulneración o amenaza de las garantías constitucionales protegidas por este recurso. En este escenario, la recurrente no cumplía con un requisito legal para la asignación de la beca señalada, por lo que difícilmente, podrían verse afectados sus derechos. Así, en la especie no existen derechos indubitados que puedan protegerse por esta vía. Continua ilustrando sobre el marco legal aplicable para la Educación Superior, y en relación al específico asunto discutido cita el Decreto N° 97 de 2013 del MINEDUC que reglamenta el “Programa de Becas de Educación Superior”, disponiendo en su artículo 1: “Las normas del presente reglamento regulan el otorgamiento de los beneficios del Programa de Becas de Educación Superior, las que en adelante también podrán denominarse: b) Beca Juan Gómez Milla: Es aquella dirigida a estudiantes de buen rendimiento académico egresados de enseñanza media
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Antofagasta, a cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Luz Banguera Caicedo, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto Profesional AIEP S.P.A y el Ministerio de Educación. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. Se solicitó medida para mejor resolver dándose cumplimiento a ella. En acuerdo se ha procedido a la dictación de la sentencia defi
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