ORTEGA/HOGAR DE REPOSO NUESTRA CASA (RECURSO DE QUEJA)
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y oídos; Comparece, el abogado Jaime Conejeros Veliz, en representación de la demandante Marta Rebeca Ortega Castillo, y deduce recurso de queja en contra del Juez destinado del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, Guillermo Rodríguez González, por faltas o abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia definitiva recaída en los autos RIT O-8035-2018, solicitando que se declare que dicho juez cometió falta o abuso grave a las normas que fundan su recurso en su sentencia de 30 de septiembre de 2019, al haber rechazado la demanda por no contener esta petición expresa de relación laboral, aplicándose alguna de las medidas disciplinarias del Título XVI del Código Orgánico de Tribunales y resolviendo, en su lugar, que se anula la audiencia de juicio de 16 de septiembre de 2019, ordenando la realización de una nueva audiencia de juicio dirigida por juez no inhabilitado que reciba dicha prueba y dicte sentencia definitiva que se pronuncie sobre el fondo de la acción de autos y que como consecuencia de lo anterior, se anule la sentencia definitiva de 30 de septiembre de 2019. Evacuado el informe de rigor por el Juez recurrido, este indica no haber incurrido en las faltas y abusos graves que se le han imputado. Declarado admisible el recurso, y quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, producido este, se dicta la siguiente sentencia.
Fundamentos
Considerando Primero: Que, la recurrente funda su recurso en la circunstancia de haber incurrido el juez en grave falta o abuso al rechazar la demanda. La primera falta denunciada, es haber sido pronunciada la sentencia definitiva contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, y la segunda, en contravenir con su decisión los artículos 8° inciso 2° y 19 N° 3 incisos 1° y 6° de la Constitución Política de la República, y los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en sus dimensiones de derecho a contar con una decisión fundada, derecho a la verdad y tutela judicial efectiva. Respecto de la primera falta, sostiene que el juez en su sentencia rechazó la demanda porque según él, de haberse pronunciado sobre el fondo del asunto habría incurrido en vicio de ultra petita ya que la demanda no pide expresamente que se declare la existencia de relación laboral, argumento que fue empleado en el mismo juicio por otro juez para, al igual que el recurrido, rechazar la demanda. Sostiene que si bien es efectivo que la demanda no hace tal declaración, ese argumento fue descartado por esta Corte en sentencia de 6 de agosto de 2019 al señalar que esa omisión era del todo irrelevante en la medida que la demanda si contuviere las pretensiones económicas propias de una relación laboral, lo que sí hace el petitorio de la demanda de autos, por lo que rechazarla sobre tal base, necesariamente implicaba violar el derecho a defensa de su representado. Agrega que la citada decisión se encuentra ejecutoriada, por lo que produjo cosa juzgada material y positiva. Ello, porque la circunstancia de que la demanda debía o no pedir expresamente que se declare la existencia de relación laboral, ya que fue decidido por la Corte, inclinándose por la conclusión de que ello no es exigible, pues tal petición se desprende de la fundamentación. Dice que el Juez recurrido no podrá excusarse de su grave falta o abuso, señalando que, a diferencia de lo sucedido en la anterior audiencia de juicio, él si dejó que se rindiera prueba, pero esto último hace más gravosa la falta o abuso porque ello fue del todo inútil e inoficioso. Tampoco podrá excusarse señalando que el mandato de la Corte en orden a realizar un nuevo juicio oral no señala expresamente que la sentencia definitiva que se dicte en el nuevo juicio deba pronunciarse sobre el fondo del asunto, puesto que la única sentencia definitiva permitida en nuestro sistema es la que se pronuncia sobre el fondo del asunto. En cuanto a la segunda falta, respecto del derecho a contar con una decisión fundada, cita el artículo 8° inciso 2° de la Constitución, para argüir que dicha disposición consagra el deber de todo órgano del Estado, incluido el Poder Judicial, de fundamentar sus decisiones. Dice que por el hecho de repetir lo obrado por el juez que le precedió, a pesar de la sentencia ejecutoriada de la Corte, ello hizo infringir al Juez recurrido gravemente el derecho de su patrocinada a obtener una decisión j
Fallo
fallo y la audiencia de juicio celebrada en su oportunidad por sentencia de este tribunal de Alzada de 6 de agosto de 2019, en el ingreso corte N° 1323-2019, siendo efectivo, conforme lo prescribe el artículo 482 inciso final del Código del Trabajo, que en contra de la sentencia dictada por el Juez reclamado, no procede recurso alguno. Quinto: Que, en efecto, la sentencia pronunciada por esta Corte a propósito del recurso de nulidad deducido, señaló en su acápite séptimo, que no era un requisito indispensable que el actor alegara y solicitara la declaración de existencia de una relación laboral con la demandada, que fue uno de los motivos por los cuales se acogió el arbitrio de nulidad deducido en su oportunidad. Luego, en el fallo criticado al Juez recurrido, se aprecia que en su motivo sexto, reprocha lo mismo que esta Corte en su oportunidad estimó como un requisito no indispensable de la acción deducida para fundar el rechazo de la acción, cuestión que a su vez, es reconocida por el Juez reclamado en el informe evacuado en su oportunidad. Sexto: Que, bajo dicho predicamento, esta Corte es del parecer de que ha existido una falta grave en la dictación de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019, toda vez que en su resolución ha desatendido una cuestión que ya fue objeto de pronunciamiento de esta Magistratura, por lo que ha ido en contra de una decisión ejecutoriada, pues lo que el juez del grado debió haber efectuado, era decretar el cúmplase y analizado el fondo
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Visto y oídos; Comparece, el abogado Jaime Conejeros Veliz, en representación de la demandante Marta Rebeca Ortega Castillo, y deduce recurso de queja en contra del Juez destinado del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, Guillermo Rodríguez González, por faltas o abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia definitiva recaída en los autos
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