VARGAS MORALES ZOILA-SERVICIOS Y ADMINISTRACION DE CREDITOS COMERCIALES PRESTO S.A.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que los argumentos del recurrente no logran variar lo decidido por el a quo y atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-119-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Juan Carlos Silva Opazo y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
Foja: 192 C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Proveyendo a fojas 191: téngase presente. Vistos: Que los argumentos del recurrente no logran variar lo decidido por el a quo y atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local
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