1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ASTETE/FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-1958-2018 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece don Carlos Moisés Astete Hernández y deduce demanda de tutela con reconocimiento de relación laboral indefinida, subterfugio laboral, cobro de cotizaciones previsionales y de salud, remuneraciones y otras prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Fundación Instituto Profesional DUOC UC, organismo de prestación de servicios educacionales, representado legalmente por don Ricardo Paredes Molina, alegando la vulneración del derecho a la igualdad y solicitando se declare la existencia de relación laboral continua desde el 1 de julio de 2010 y se condene a la demandada a pagar el equivalente a 11 remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, el máximo de la multa establecida por la ley, remuneraciones adeudadas, gratificaciones, compensación de feriados no otorgados, cotizaciones previsionales, más reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Con costas. Por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se acoge la excepción de finiquito deducida por la parte demandada; se accede a la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos opuesta por la parte empleadora, en consecuencia, se rechaza íntegramente la denuncia de tutela deducida por el actor y la pretensión de las demás prestaciones laborales. Se omite pronunciamiento respecto de las demás excepciones opuestas por la demandada, por haberse interpuesto de manera subsidiaria y se condena en costas al demandante, las que se regulan en la cantidad de $1.000.000.-. En contra de la referida sentencia el demandante deduce recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el 478, letra c), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal de nulidad que contiene el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, esto es, "Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.”. El recurrente narra los antecedentes del juicio, incluyendo la denuncia, la contestación y la resolución adoptada, para, luego, señalar los hechos que, en su concepto, se han establecido en el

Fallo

fallo de que se trata, los que refiere como la suscripción de contratos de trabajo a plazo fijo con la demandada entre los años 2010 y 2018; que entre los años 2010 y 2017 se suscribieron 8 finiquitos correspondientes a los períodos entre marzo y diciembre de cada año; que, en los meses de enero y febrero, el trabajador no prestó servicios, no recibió remuneración y no dio cumplimiento a alguna de las obligaciones que emanen de la convención; que, con posterioridad a la suscripción de los respectivos finiquitos de contrato de trabajo, el actor cobró el respectivo seguro de cesantía. Continúa argumentando que la primera calificación jurídica errónea se relaciona con el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, en orden a atribuir a los sucesivos contratos de trabajo suscritos por las partes la categoría jurídica de contratos de plazo fijo y, la segunda, consiste en subsumir los finiquitos, suscritos sucesivamente por el demandante, en la hipótesis legal comprendida en el artículo 177 del Código del Trabajo, en cuanto a otorgarles poder liberatorio, todo lo cual llevó al juez a acoger, en definitiva, la excepción de finiquito opuesta por la contraria. En lo que respecta a la determinación de contratos sucesivos de plazo fijo, el recurrente señala que dicha fijación carece de la óptica laboral en la dimensión valorativa, ya que se omite la desigualdad del poder negociador que existía entre las partes, sobre la base de la cual puede desprenderse que el actor simplemente se enco

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT T-1958-2018 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece don Carlos Moisés Astete Hernández y deduce demanda de tutela con reconocimiento de relación laboral indefinida, subterfugio laboral, cobro de cotizaciones previsionales y de salud, remuneraciones y otras prestaciones laborales, en proced

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