JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MIN PUBLICO C/ MANUEL ALEJANDRO URBINA DIAZ

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

DESORDENES PUBLICOS. ART.269.

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 1901210160-3, RIT N° 13924-2019, doña Cynthia Vivanco Rodríguez, Defensora Penal Pública, por los imputados Alex Narváez Vilches, Manuel Urbina Díaz y Ricardo Urbina Díaz, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha nueve de enero de dos mil veinte, por don Roberto Ariel Pinto Gutiérrez, Juez de Garantía de Viña del Mar, que los absolvió del requerimiento que los sindicaba como autores del delito de daños, y los condenó a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas -pena que se le sustituye a los dos últimos por la de remisión condicional por el término de un año, y al primero, por la de servicios comunitarios por el término de 81 horas-, como autores del delito de desórdenes públicos, hechos perpetrados en Viña del Mar el día 9 de noviembre de 2019. Funda el recurso en la causales consagradas en el artículo 374 letra e) y 373 letra b) del Código Procesal Penal, las que interpone una en subsidio de la otra. Solicita –por la principal-, que se anule el juicio y la sentencia, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral; por la deducida en subsidio, pide que se invalide la sentencia y de forma separada, sin necesidad de una nueva vista de la causa, se dicte otra de reemplazo que absuelva a sus representados del delito de desórdenes públicos del artículo 269 del Código Penal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente, sustentando la causal principal, sostiene que la sentencia infringe el deber de fundamentación, reproduciendo al efecto el artículo 342 letra d) del Código Procesal Penal. Luego, transcribe el inciso 1° del artículo 269 del Código Penal; enuncia –y analiza-, los elementos típicos del delito de desórdenes públicos y se refiere al objeto del mismo, citando cierta doctrina. En seguida, afirma que el tribunal ha omitido el análisis de todos aquellos elementos típicos relevantes de este delito, careciendo la sentencia de la ponderación de la gravedad de la turbación, omite el análisis acerca de si hubo o no perturbación de la tranquilidad pública y no se refiere a si existió la búsqueda de un fin reprobado. A continuación, copia –de manera parcial-, el considerando cuarto del

Fallo

fallo y asevera que “no se fundamenta cómo el estar frente a la fogata, en el caso particular, causó una grave alteración de la tranquilidad pública, cuál fue el nexo causal, dónde ocurrió y bajo qué circunstancias permitieron al Juez entender que esta conducta perturbó gravemente la tranquilidad pública, máxime cuando es el mismo sentenciador quien indica que “…gran cantidad de personas tapando el tránsito vehicular, por una de las vías, no obstante que por otro sector se ven transitando vehículos”. (Sic) Por otra parte –dice-, “no se explica cómo los autores del hecho buscaron causar un mal, en este caso a transeúntes, para alterar la tranquilidad pública, en la función de un elemento trascedente del tipo penal” (Sic). Señala que la sentencia carece de cualquier consideración al tipo subjetivo del tipo penal, esto es, la búsqueda de un fin reprobado, vicio que puede ser conmensurado por la infracción al principio de razón suficiente, pues se ha llegado a una conclusión “sin tener por establecidas todas premisas necesarias para llegar a ella, infringiéndose con ello el art. 297 del Código Procesal Penal.” (Sic) 2°) Que la principal causal de nulidad alegada, es aquella del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que establece que el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). La recurrente relaciona este motivo absoluto de nulidad, con la norma del

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero J.e.v.p. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC N° 1901210160-3, RIT N° 13924-2019, doña Cynthia Vivanco Rodríguez, Defensora Penal Pública, por los imputados Alex Narváez Vilches, Manuel Urbina Díaz y Ricardo Urbina Díaz, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha nueve de enero de dos mil v

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica