JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

CAMILO ENRIQUE BARRAZA FLORES CON FISCO DE CHILE(GENCHI)

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 1940190536-K RIT T-2-2019 del Juzgado de Letras de Arauco, la demandada, Fisco de Chile - Carabineros de Chile, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por dicho tribunal, que declaró “Que, SE ACOGE la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido deducida por don GUSTAVO SOTO GACITÚA, en representación de don CAMILO ENRIQUE BARRAZA FLORES, en contra del FISCO DE CHILE, representado para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO a través de su Abogado procurador fiscal don GEORGY SCHUBERT STUDER, quien por ley representa a CARABINEROS DE CHILE, representada por su Director General MARIO ALBERTO ROZAS CÓRDOVA, todos ya individualizados, determinándose que su despido fue un acto de discriminación en razón de la edad y ha vulnerado el artículo 2 del Código del Trabajo y 19 N° 16 inciso 3° de la Constitución Política de la República, condenándose a la demandada solo al pago de las siguientes sumas: I. Indemnización por años de servicio en la suma de $ 5.004.032. II. Indemnización adicional correspondiente a diez meses de la última remuneración mensual del actor, en la suma de $4.549.120. Que, se rechaza la indemnización por aviso previo, aumento del 100% sobre indemnizaciones legales, y prestaciones de feriados. Que, las sumas señaladas en los numerales I y II deberán ser reajustadas conforme lo establece el artículo 173 del Código del Trabajo. En el recurso de nulidad se invoca como causal principal la de la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, por la que pide se anule la sentencia y el procedimiento y se disponga la remisión de los autos al tribunal competente. En subsidio, por la causal genérica del 477 del Código del Trabajo, causal que procede, a su juicio, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracciones a lo dispuesto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Como situación previa y de contexto, el recurrente señala que su representado con fecha 1 de Abril de 1985 ingresó a trabajar a la Primera Comisaría de Carabineros de Arauco, en calidad de Personal de Obrero a Jornal, regido por el estatuto personal de Carabineros de Chile DFL Nº2 de 1968; por la ley 18.691 Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; por el DS Nº14 de 1976 y por el Reglamento de Obreros a Jornal y a Trato de Carabineros de Chile. Que su jornada laboral era de 45 horas semanales y que su remuneración mensual ascendía a la suma de $454.912, siendo su función la de peluquero. Que el 20 de febrero de 2019, el mayor de Carabineros y Comisario de la Primera Comisaria de Arauco le notificó el término de contrato, en la cual se indicaba que a contar del día 22 de marzo de 2019 dejaba de cumplir sus funciones; y ello, mediante una carta que señala como causal de término del contrato, la contemplada en el artículo 45 letra d) del Reglamento de Obreros a Jornal y a Trato de Carabineros de Chile, es decir, ser “mayores de 60 años”. Hace presente que, a la fecha de la notificación de su término de contrato, tenía 77 años de edad y que el motivo de la desvinculación no fue otro que una discriminación por su avanzada edad. Que su parte, al contestar la demanda opuso primeramente la incompetencia absoluta del Juzgado del Trabajo, en atención que el vínculo que existió entre el actor y Carabineros de Chile no era una relación laboral regida por el Código del Trabajo, sino una relación estatutaria, regida por normativa especial, que contiene incluso una norma especial de exclusión de las reglas del Código del Trabajo. En su defecto, también alegaron la imposibilidad de aplicar las reglas e indemnizaciones que regula el señalado código, por existir en la normativa institucional una norma especial de exclusión, criterio confirmado por el Contraloría Regional del Biobío. Finalmente, negó que su parte hubiere vulnerado los derechos fundamentales del trabajador en el acto del despido y que tampoco se le adeudan las prestaciones demandadas. Agregó, que también se determinó en la causa que son hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que la relación entre el actor y la parte demandada se inició con fecha 01 de abril del año 1985, fecha desde la cual desarrolló labores de peluquero en la Primera Comisaría de Carabineros de Arauco, en calidad de personal obrero jornal. 2.- Que, con fecha 20 de febrero de 2019, se le notificó el aviso de término del contrato desde el día 22 de marzo de 2019, por la causal establecida en el artículo 45 del Reglamento de Obrero a Jornal y a Trato de Carabineros de Chile en su letra d), mayores de 60 años. 3.- Que, mediante Resolución Exenta N° 124 de fecha 22 de marzo del año 2019, se resolvió finalizar la relación del actor. 4.- Que la remuneración mensual del actor fue de $454.912.- 5.- Que, el actor fue contratado por Carabineros de Chile, conforme las disposiciones contempladas en

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RUC 1940190536-K RIT T-2-2019 del Juzgado de Letras de Arauco, la demandada, Fisco de Chile - Carabineros de Chile, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por dicho tribunal, que declaró “Que, SE ACOGE la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido deducida por don GUSTAVO SOTO GACITÚA, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica