MOLINA / EDIFICIO MIRADOR DEL POETA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinte. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, en representación de la demandada “Edificio Mirador del Poeta”, en procedimiento sobre Tutela Laboral, RIT: T-284-2019, se interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre pasado, dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que acogió la denuncia de tutela laboral, la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta por doña Ingrid Soledad Molina Escobar. Segundo: Que, sustenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo código, conforme al cual la prueba rendida en el proceso debe ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. En la especie se vulneró la regla de la lógica de la razón suficiente, conforme al cual todo lo que ocurre tiene una razón suficiente para ser así y no de otra manera, o todo tiene una explicación suficiente, según se desprende de la lectura de los
Fundamentos
considerandos Undécimo y Duodécimo, que reproduce en lo pertinente. Se desconoce en el
Fallo
fallo el tenor literal y el contexto de la conversación de mensajería de 30 de enero de 2019, del que no es posible desprender el despido de la actora por la Presidenta del Comité de Administración, doña Erika Godoy, pues en esa comunicación “manifestaba su voluntad de colaborar en cualquier citación que efectuara la Inspección del Trabajo”. Dicho yerro ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de no incurrir en él, se habría concluido que “no se pudo establecer fehacientemente que la trabajadora fue despedida vía mensaje de Whatsapp, no existiendo una represalia o castigo por haber concurrido esta última ante la Inspección del Trabajo, y, en consecuencia debió rechazar la denuncia…”. Pide, se acoja el recurso, se anule la sentencia y en la de reemplazo, se rechace la demanda en todas sus partes con costas. Tercero: Que, según se advierte del considerando Undécimo, que la propia recurrente transcribe, que no solo se tuvo en consideración para la prosperidad del libelo tutelar de la ex trabajadora, el mensaje de Whatsapp, sino, además, los testimonios de los testigos de la actora, que están contestes en que finalizó el vínculo laboral el 30 de enero de 2019, lo que concuerda con los dichos de quien ejerce labores de conserje. También, se razona respecto de la contradicción existente entre una misiva en que señala que fue despedida el 30 de enero de 2019 y, en cambio, en la carta de aviso de despido, señala que la exoneración se llevó a cabo el 31 d
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinte. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, en representación de la demandada “Edificio Mirador del Poeta”, en procedimiento sobre Tutela Laboral, RIT: T-284-2019, se interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre pasado, dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que
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