SIN INFORMACION

ÁVILA/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Don Jorge Ávila Garay, habilitado en derecho, domiciliado en Pedro Montt Nº 1.631 Of. 3 B, Santiago Centro, en representación de doña Alejandra Cecilia Mancilla Villarroel, Cédula de Identidad Nº15.458.284-3, condenada, privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, Código Procesal Penal, auto acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo de recurso de Amparo, deduce recurso de amparo a fin de que esta Corte, conociendo de los antecedentes, disponga que se acoge la acción de prescripción gradual o en subsidio se aplique el artículo 28 de la antigua Ley N° 18.216, en base a los siguientes antecedentes. Expone el recurrente que su representada, doña Alejandra Cecilia Mancilla Villarroel, con fecha 23 de octubre del año 2013 fue condenada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, en causa RIT 2922-2012, RUC 1200700426-3, a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, más multa de 10 UTM., por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cuyo cumplimiento se dispuso mediante la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile. El Centro Penitenciario Femenino le dio ingreso en calidad de rematada, pero ella no pudo cumplir la pena porque cometió otros delitos en el tiempo intermedio, razón por la cual, en audiencia del día 13 de mayo de 2019, el Juzgado de Garantía decretó la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna. La defensa solicitó audiencia de prescripción gradual de la pena y en subsidio aplicación del antiguo artículo 28 de la Ley N°18.216, de este modo el Juzgado de Garantía de Valdivia decretó audiencia para tal efecto para el día 19 de febrero de 2020. El día 19 de febrero de 2020, la defensa efectuó las alegaciones en cuanto a la prescripción gradual y en subsidio la aplicación del antiguo artículo 28 de la Ley N° 18.216. El M

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. SEGUNDO: Que, lo que motiva el amparo es la dictación de una resolución por el juzgado recurrido, Garantía de Valdivia, la que estima el recurrente es arbitraria, ya que debió acoger la solicitud de media prescripción de la pena o en subsidio la aplicación del antiguo artículo 28 de la Ley N° 18.216, debiendo disponer la libertad inmediata de Alejandra Mancilla Villarroel. TERCERO: De los antecedentes del recurso, consta que la amparada, fue condenada por sentencia definitiva de un Tribunal de la República y que su privación de libertad se dispuso debido a que se dejó sin efecto una pena sustitutiva, la que se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que no se vislumbra cómo el recurrido conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, ya que la reclusión fue dispuesta mediante el respectivo proceso penal. CUARTO: Sin perjuicio de lo expuesto, el recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la mentada resolución del Juez de Garantía de Valdivia, que se encuentra actualmente en tramitación por esta Corte, debiendo en dicha instancia discutirse acerca de la procedencia de lo solicitado por la defensa y no en esta sede cautelar y de excepción.

Fallo

fallo de recurso de Amparo, deduce recurso de amparo a fin de que esta Corte, conociendo de los antecedentes, disponga que se acoge la acción de prescripción gradual o en subsidio se aplique el artículo 28 de la antigua Ley N° 18.216, en base a los siguientes antecedentes. Expone el recurrente que su representada, doña Alejandra Cecilia Mancilla Villarroel, con fecha 23 de octubre del año 2013 fue condenada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, en causa RIT 2922-2012, RUC 1200700426-3, a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, más multa de 10 UTM., por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cuyo cumplimiento se dispuso mediante la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile. El Centro Penitenciario Femenino le dio ingreso en calidad de rematada, pero ella no pudo cumplir la pena porque cometió otros delitos en el tiempo intermedio, razón por la cual, en audiencia del día 13 de mayo de 2019, el Juzgado de Garantía decretó la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna. La defensa solicitó audiencia de prescripción gradual de la pena y en subsidio aplicación del antiguo artículo 28 de la Ley N°18.216, de este modo el Juzgado de Garantía de Valdivia decretó audiencia para tal efecto para el día 19 de febrero de 2020. El día 19 de febrero de 2020, la defensa efectuó las alegaciones en cuanto a la prescripción gradual y en subsidio la aplicación del antiguo artículo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Don Jorge Ávila Garay, habilitado en derecho, domiciliado en Pedro Montt Nº 1.631 Of. 3 B, Santiago Centro, en representación de doña Alejandra Cecilia Mancilla Villarroel, Cédula de Identidad Nº15.458.284-3, condenada, privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, en conformidad con lo dispuesto en el ar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica