CASTILLO/6° JUZGADO DE GARANTÍA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Bárbara Zúñiga Fournet, defensora penal pública, quien en causa RUC 1800526486-K, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, recurre de hecho en contra de la resolución del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 30 de diciembre de 2019, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Sergio Castillo Garay en contra de la resolución dictada el día 20 del mismo mes y año, solicitando declarar admisible el recurso de apelación mencionado. Expresa, en lo pertinente, que en audiencia de acuerdo reparatorio celebrada el 20 de diciembre de 2019, llevada a cabo en ausencia del imputado, se revocó dicha salida alternativa, ordenando la prosecución del procedimiento en contra del imputado. Añade que en contra de esta resolución, la defensa presentó recurso de apelación con fecha 26 de diciembre de 2019, ordenando el tribunal con misma fecha indicar cuál es la disposición legal en que funda el recurso de apelación intentado, manifestando que el medio de impugnación se funda en el artículo 239 del Código Procesal Penal. Posteriormente, con fecha 30 de diciembre de 2019, el tribunal declara inadmisible el recurso de apelación intentado por la defensa,
Fundamentos
considerando que la resolución que revoca el acuerdo reparatorio no es de aquellas que ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspendieren por más de 30 días. Sostiene que el tribunal debió haber concedido el recurso, de conformidad al artículo 239 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 370 letra b) del mismo cuerpo legal, puesto que se revocó el acuerdo reparatorio, aplicándose por analogía la norma que establece la apelación respecto de la revocación de la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, asimilando la aplicación de dicha norma como sanción por el incumplimiento del acuerdo reparatorio, fundando así – por analogía in bonam partem – el recurso de apelación en la aludida disposición. 2°.- Que evacuando informe el tribunal recurrido, explica en lo pertinente, que el recurso de apelación deducido por la defensa, fue declarado inadmisible por cuanto se estimó que no existe disposición legal en el Código Procesal Penal que regule la procedencia del recurso de apelación en contra de la resolución que revoca un acuerdo reparatorio, según se desprende de los artículos 241 y siguientes del citado cuerpo legal. Añade que la resolución tampoco es de aquellas que ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de treinta días, por cuanto precisamente junto con revocarse el acuerdo reparatorio, se procedió a continuar con el procedimiento, fijando audiencia de juicio oral simplificado. 3°) Que sobre el tópico en referencia, resulta relevante determinar que la decisión que pretende atacar la defensa del imputado por la vía de apelación consiste en aquella que revocó el acuerdo reparatorio alcanzado en la presente investigación, resolución que no participa de ninguna de las hipótesis contenidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, por cuanto aquella no pone término al procedimiento, hace imposible su continuación o lo suspende por más de treinta días, y considerando que no existe norma expresa que consagre el mencionado recurso como medio de impugnación de la resolución señalada precedentemente, necesariamente el presente arbitrio deberá ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la defensa del imputado Sergio Castillo Garay, en contra de la resolución de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. N°Penal-53-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Bárbara Zúñiga Fournet, defensora penal pública, quien en causa RUC 1800526486-K, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, recurre de hecho en contra de la resolución del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 30 de diciembre de 2019, que d
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