2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

CONSTRUCTORA RIO CRISTAL S.A. CON AVENDAÑO

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Y teniendo únicamente presente que la medida prejudicial precautoria supone bienes determinados, y dentro de ella está el señalamiento preciso de los bienes muebles o dineros sobre los que esta ha de recaer y el monto preciso de su importe, requisito que no se observa en la especie, toda vez que el actor no indica en su petición cual es el monto de bienes sobre los que debe recaer la medida impetrada, deficiencia que es replicada en la resolución de 08 de octubre de 2019 que concedió la precautoria en análisis sin indicar el monto determinado sobre el que recae la retención, en consecuencia, no se cumple con uno de los presupuestos esenciales de la medida cautelar, el que estos sentenciadores no pueden suplir, conforme a lo dicho, y lo dispuesto en los artículos 186, 223, 227, 289 y 290 del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA la resolución en alzada, de fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve, íntegramente trascrita en la carpeta digital, dejando sin efecto la precautoria prejudicial de retención de bienes y, en su lugar, se niega lugar a la misma. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1468-2019.- Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Ministro suplente señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Patricio Gutiérrez Gajardo. No firma el Ministro señor Le-Cerf, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso. En La Serena, a doce de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Y teniendo únicamente presente que la medida prejudicial precautoria supone bienes determinados, y dentro de ella está el señalamiento preciso de los bienes muebles o dineros sobre los que esta ha de recaer y el monto preciso de su importe, requisito que no se observa en la especie, toda vez que el actor no indica en su petición cual es el monto

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