ALARCÓN CON ALARCÓN
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación. En su parte resolutiva, sexta línea, se reemplaza la palabra “canon”, por “renta”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, en esta instancia, corresponde conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que acogió la demanda de cese de goce gratuito incoada en esta causa y ordena a la demandada, doña Paula Andrea Alarcón Mora, cesar el goce gratuito del inmueble ubicado en Calle Cacique Lientur, N° 490, Lote 100 de la Población Prado Le-Ford, ciudad de Chillán, debiendo consignar al resto de los herederos, la parte la renta de arrendamiento que les corresponda, con costas. 2°.- Que, la parte demandada, conjuntamente con deducir apelación, en un otrosí de su presentación, acompañó documentos, los que el Juzgado A quo tuvo por incorporados al proceso con citación. 3°.- Que, desde luego, a la luz de lo preceptuado en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, el rendir prueba instrumental, una vez dictada sentencia definitiva en la causa, resulta inoportuno, pues dicho medio probatorio sólo podía ser acompañado hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia. 4°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de velar por el adecuado ejercicio de los derechos de las partes y precaver la ocurrencia de un eventual vicio de nulidad formal, en la vista de la causa, se tuvo por acompañados los documentos presentados por la demandada, bajo apercibimiento legal. 5°.- Que, entonces, ahora corresponde valorar dichos instrumentos. En tal orden de ideas, el fundamento de la apelación, descansa en que la demandada no es quien figura como arrendadora del inmueble perteneciente a la comunidad hereditaria, sino que quien detenta dicha calidad, es su hermana, doña Carla Herince Alarcón Mora, yerro, que según su tesis, haría inocua la acción interpuesta en su contr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, la sentencia definitiva de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-8970-2018, con costas del recurso. Regístrese, devuélvase y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Interino, Sr. Marinello. Rol Ingreso Corte 1294-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación. En su parte resolutiva, sexta línea, se reemplaza la palabra “canon”, por “renta”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, en esta instancia, corresponde conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada
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