SOLIS TRONCOSO FABIAN CRISTOPHER / GENDARMERIA DE CHILE-COLINA II
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Sin perjuicio de lo resuelto, infórmese al alcaide del Centro Penitenciario Colina II respecto de los hechos denunciados en autos. Archívese. N°Amparo-466-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Sin perjuicio de lo resuelto, infórmese al alcaide del Centro Penitenciario Colina II respecto de los hechos denunciados en autos. Archívese. N°Amparo-466-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitació
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