SERGIO SEGUNDO BARRIA CALBUYAHUE C/ NELSON-JAVIER ALEXANDER AGUILAR GOMEZ
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En autos Rol 28-2020-penal, del ingreso de esta Corte de apelaciones, correspondientes al RIT O-133-2019, RUC1900014598-2 por lesiones graves. Art. 397 N° 2, caratulados Sergio Segundo Baría Calbuyahue con Nelson Javier Alexander Aguilar Gómez, esta última persona, representado por don Juan Carlos Rebolledo Pereira, apela la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas que, mediante sentencia de 04 de febrero de 2020, lo condenó a la pena de 4 años de presidio menor en grado máximo, sanción a cumplirse de forma efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 18216. Solicita declarar el cumplimiento de la pena impuesta en sistema de libertad vigilada intensiva, conforme lo autoriza la ley citada. Expone que el sentenciado, previamente fue formalizado y posteriormente acusado por el siguiente hecho: "Don José David Muñoz Vargas, Sergio Segundo Barría Calbuyahue, María Elena Valdivia Uribe, Arnold Cristian Vargas Ruiz y los imputados Nelson Javier Alexander Aguilar Gómez y Juan Pablo Vilches Valdivia, celebraron juntos la noche del 31 de diciembre de 2018 en la casa de Don José David Muñoz Vargas, ubicada en calle Santos Mardones N°0347 ingiriendo alimentos y bebidas alcohólicas. Tras esta celebración, el día 1 de enero de 2019 en horas de la tarde, en un acto sin justificación, con claras intenciones de darle muerte, los imputados NELSON JAVIER ALEXANDER AGUILAR GOMEZ y JUAN PABLO VILCHES VALDIVIA, motivados por la orientación sexual de JOSE DAVID MUÑOZ VARGAS y de SERGIO SEGUNDO BARRIA CALBUYAHUE, lo que se desprende de las expresiones de JUAN PABLO VILCHES, quien manifestó a ambos ofendidos: "esta casa está hedionda a mierda porque estos huevones estuvieron culiando ... hay que bañarlos a los dos", y acto seguido, JUAN PABLO VILCHES VALDIVIA fue a buscar una olla con agua hirviendo desde la cocina y la echó a la tina del baño, para luego los imputados JUAN VILCHES y NELSON AGUILAR procedieron a desvestir a JOSE DAVID MUÑOZ
Fundamentos
considerando vigésimo segundo: “Que se acogerá en favor del acusado Nelson Aguilar Gómez la concurrencia de la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, por cuanto de su extracto de filiación y antecedentes que se acompaña, se desprende que éste no registra anotaciones penales anteriores ni ajenas a esta causa. En efecto, aun cuando se esbozó en juicio que éste registraba condenas anteriores en su etapa de menor de edad, ninguna prueba se rindió al efecto. Por otro lado, si bien el ministerio público acompañó una hoja denominada SAF que constituye un registro interno de causas asociadas a dicho imputado, tanto como víctima y/o imputado, el tribunal en forma reiterada y constante ha sostenido que dicha información ciertamente es indiciaria para las investigaciones que desarrolla el ministerio público, pero en ningún caso puede ser tenida como prueba para desvirtuar una eventual irreprochable conducta anterior, por cuanto de su sola lectura se desprende que esta es una información que, al no haber sentencia ejecutoriada de por medio, no logra desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña a toda persona, toda vez que se trata de un informe estadístico sin que de ella se desprenda una verdad procesal, de la cual el tribunal pueda extraer legítimamente un reproche acerca de la conducta anterior de un determinado imputado. Transcribe en seguida el considerando décimo octavo pues en él se reproduce la pruebas y argumentación en que su parte fundaba la petición de pena sustitutiva: “En relación a Nelson Aguilar, manifiesta (el defensor) que éste no cuenta con condenas de adulto, por lo que podría tener una pena de 4 años y 4 meses, la que puede ser sustituida por la de libertad vigilada intensiva, lo que constituye la última oportunidad para que pueda recibir las herramientas necesarias para una reinserción social, por lo cual propone observación y tratamiento psicológico, prevención de pares negativos, consumo problemático de alcohol, requiere de un control especial porque es una persona influenciable y con problemas de consumo de alcohol y drogas, además de problemas de madurez, a fin de que pueda retomar sus estudios y terminar la enseñanza media. “Acompaña los siguientes documentos: “1.- Informe de personalidad de Nelson Javier A. Aguilar Gómez, 80 B de la Escuela Berna5rdo O'Higgins de Porvenir, profesora jefe Jeny A. Serey Herrera, orientadora Gloria Zambrano Brito, correspondiente al 1° semestre en ejes como Crecimiento personal G, relaciones interpersonales 2 G y 3 S, participación y pertenencia 4 G, trabajo escolar 2S y 2 G. “2.- Certificado emanado de la Escuela Lib. Cap. Gral. Bernardo O'Higgins Riquelme de la comuna de Porvenir, Provincia de Tierra del Fuego, la cual certifica que Nelson Javier Aguilar Gómez, R.U.N. N° 20.275.010-9 aprobó el octavo año de enseñanza básica el 11 de diciembre del año 2015. “3.- Certificado de nacimiento de Nelson Javier Alexander Aguilar Gómez, ocurrido el día 26 de agosto del año 2.0
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos: En autos Rol 28-2020-penal, del ingreso de esta Corte de apelaciones, correspondientes al RIT O-133-2019, RUC1900014598-2 por lesiones graves. Art. 397 N° 2, caratulados Sergio Segundo Baría Calbuyahue con Nelson Javier Alexander Aguilar Gómez, esta última persona, representado por don Juan Carlos Rebolledo Pereira, apela la resolución del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica