DIAZ GUERRA VINKO ESTEFANO / GENDARMERIA DE CHILE-COLINA II
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo deducida en favor de VINKO ESTEFANO DÍAZ GUERRA, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Sin perjuicio de lo resuelto, póngase en conocimiento de Gendarmería de Chile la presente acción cautelar, para los fines a que diera lugar. Hecho; archívese. N°Amparo-465-2020.-
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Sin perjuicio de lo resuelto, póngase en conocimiento de Gendarmería de Chile la presente acción cautelar, para los fines a que diera lugar. Hecho; archívese. N°Amparo-465-2020.-
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo deducida en favor de VINKO ESTEFANO DÍAZ GU
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