2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

PÉREZ CON ABARROTES ECONOMICOS S.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que en los autos Rol Corte 8-2020 sobre tutela laboral, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en cuanto rechazó la denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, interpuesta por Isabel del Carmen Pérez Briones, en contra de Abarrotes Económicos S.A. 2.- Que la primera causal del recurso consiste en la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de derechos fundamentales, lo que se habría producido, según el recurrente, por cuanto el fallo rechaza la demanda de tutela sin valorar correctamente la prueba rendida para establecer los indicios que exige la ley. 3.- Que esta causal debe ser rechazada, por cuanto la dictación del fallo en ningún caso puede constituir en sí misma una infracción de derechos fundamentales, dado que dicha labor del tribunal se efectúa en el marco del ejercicio de la función jurisdiccional, la que de por sí resulta legítima y no puede constituir per se alguna infracción de derechos fundamentales. 4.- Que la segunda causal subsidiaria, consiste en la prevista en el artículo 477 del mismo Código ya citado, por haber incurrido el fallo en infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo, aludiendo como vulnerado el artículo 2° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 a 24 del Código Civil, vicio que se produciría, según el actor, al rechazar la sentencia la denuncia de tutela de derechos fundamentales, por un error en la valoración de los indicios. 5.- Que esta causal también será rechazada, por cuanto su interposición exige aceptar la totalidad de los hechos establecidos en la sentencia, denunciando errores en la aplicación del derecho, lo que no se cumple en autos desde que el recurrente discute, precisamente, la valoración de la prueba por parte del tribunal, lo que no se condice con el carácter extraordinario y de derecho

Fallo

fallo rechaza la demanda de tutela sin valorar correctamente la prueba rendida para establecer los indicios que exige la ley. 3.- Que esta causal debe ser rechazada, por cuanto la dictación del fallo en ningún caso puede constituir en sí misma una infracción de derechos fundamentales, dado que dicha labor del tribunal se efectúa en el marco del ejercicio de la función jurisdiccional, la que de por sí resulta legítima y no puede constituir per se alguna infracción de derechos fundamentales. 4.- Que la segunda causal subsidiaria, consiste en la prevista en el artículo 477 del mismo Código ya citado, por haber incurrido el fallo en infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo, aludiendo como vulnerado el artículo 2° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 a 24 del Código Civil, vicio que se produciría, según el actor, al rechazar la sentencia la denuncia de tutela de derechos fundamentales, por un error en la valoración de los indicios. 5.- Que esta causal también será rechazada, por cuanto su interposición exige aceptar la totalidad de los hechos establecidos en la sentencia, denunciando errores en la aplicación del derecho, lo que no se cumple en autos desde que el recurrente discute, precisamente, la valoración de la prueba por parte del tribunal, lo que no se condice con el carácter extraordinario y de derecho estricto del recurso de nulidad, el que no constituye instancia. 6.- Que, en cuanto a la tercera causal interpuesta en forma subs

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Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos: 1.- Que en los autos Rol Corte 8-2020 sobre tutela laboral, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en cuanto rechazó la denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, interpuesta por Isabel

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