SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE S.A./ SUPERINTENDENCIA DE ELETRICIDAD Y COMBUSTIBLES.-
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., quien interpone reclamo de ilegalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N°18.410, el que dirige en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, por dictar la Resolución Ord. N° 18.889 de 29 de agosto de 2019, por la que desestimó su reclamo, entendiendo que ello supuso infringir disposiciones legales y reglamentarias que rigen esa misma repartición pública, pide dejarla sin efecto por ilegal y, decretar en su lugar que la empresa ENEL incurrió en las infracciones legales que se habían denunciado, aplicando las sanciones que sugiere en el escrito que antecede. El fundamento del reclamo de ilegalidad, se relaciona con la causa administrativa N° 1064604, iniciada por una denuncia de la aquí reclamante, quien manifestó que habría sufrido daños en sus equipos y una falta del suministro eléctrico generados ambos hechos por la empresa ENEL Distribución Chile S.A., en incidentes que serían de su responsabilidad. El primero, generado por la caída de una torre de alta tensión ubicada en el sector El Cortijo, acera de la calle local norte de Américo Vespucio, en Quilicura; y el segundo, por un incendio en la Subestación ENEA, ubicada en Pk. 16.860 de la comuna de Pudahuel, acaecidos el 18 de enero y el 29 de mayo de 2018, respectivamente. En cuanto al primer hecho, precisa que la caída, se produjo al costado de un paradero, sin contar con los elementos de protección necesarios ni con señales de advertencia sobre su condición de peligrosidad. Producto de ello, los cables de alta tensión cayeron sobre un poste de iluminación de propiedad de la concesionaria, provocando una descarga de energía en los equipos e instalaciones de esta sociedad los que resultaron dañados en su totalidad, además, se interrumpió totalmente el tránsito y se bloqueó la salida desde la autopista hasta el nudo Quilicura, por lo cual durante 3 días la concesionari
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten, ello teniendo en consideración que los órganos de la Administración se encuentran sujetos al deber de motivación; y tampoco señaló la razón por la cual se desestimaron los antecedentes acompañaron por la reclamante. Estima que por la gravedad de los antecedentes expuestos es necesario hacer cumplir la responsabilidad administrativa producto de los hechos e infracciones legales denunciados, los cuales por su gravedad y por la cantidad de consumidores afectados deben ser sancionadas, pidiendo que se tenga por Interpuesto el respectivo reclamo, y se declare que se deje sin efecto la resolución ordinaria número 18889 de 29 de agosto de 2019 que rechazó la denuncia presentada por Vespucio Norte Express, imponiendo el pago de una multa que esta Corte estima procedente Segundo: Que, a su tiempo, la SEC, informó al tenor de la reclamación interpuesta por Vespucio Norte Express, solicitando el rechazo de la reclamación interpuesta atendida su manifiesta falta de falta de fundamento y que lo obrado por la informante se encuadra totalmente en el ordenamiento jurídico de modo que no puede pretenderse la ilegalidad del oficio ordinario número 18.889. En cuanto a la falta de pronunciamiento sobre las peticiones concretas hace presente que de acuerdo a la presentación de 11 de octubre de 2018, lo solicitado fue que la SEC ordenara que procediera a la reparación a su costa y cargo de los equipos e instalaciones que resultaron dañados en los incidentes descritos y el reembolso de todos los prejuicios y gastos extraordinarios en los que la reclamante ha incurrido para reponer los equipos dañados respecto al primer incidente incluida la pérdida de ingresos y el reembolso de los perjuicios y gastos extraordinarios en que incurrió la reclamante para recuperar parcial y temporalmente el alumbrado de sus vías concesionadas en el sector afectado por el segundo incidente, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables a dicha empresa. En este sentido señala que la resolución reclamada sí se hizo cargo de las peticiones formuladas, precisamente desestimándolas, respecto de las cuales se hace presente que estas declaraciones se encuentran fuera del ámbito de competencia de la superintendencia de Electricidad y Combustibles, ya que ésta no tiene la atribución de ordenar indemnizaciones o reparaciones de orden pecuniario o civil, facultad que está entregada a los tribunales de justicia. Además hace presente que las peticiones formuladas en el recurso en nada coinciden con aquellas que se formularon ante la presentación realizada ante la SEC. Finalmente, en cuanto a la alegación de que se le habría privado del derecho a rendir prueba en el proceso administrativo, señala que esto no es efectivo ya que conjuntamente con el reclamo acompañó 8 piezas documentales incluyendo un informe técnico pericial un registro fotográfico y las comunicaciones intercambiadas por el personal de la empresa eléctrica, no formul
Fallo
por tanto del dicho del que adolece la resolución recurrida. Alega además que a la reclamante se le privo ilegítimamente de su derecho a rendir prueba por haber solicitado únicamente antecedentes en él, alegando omisiones de la SEC en el proceso investigativo. En cuanto a las normas que rigen el procedimiento por infracciones a la legislación eléctrica, señala que el artículo 15 del reglamento de sanciones dispone que se pueden tomar las medidas legales que considere convenientes para una acertada resolución final, debiendo cerrar la investigación únicamente cuando se tengan antecedentes suficientes para una acertada resolución, de lo contrario se ordenará la práctica de diligencias que se estimen necesarias, lo que se conforma con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 19.880. Aduce, que esto también se aplica con respecto al segundo incidente denunciado, existiendo controversia sobre la causa de los daños producidos en los elementos y equipos eléctricos de la concesionaria, siendo que tampoco acompañó antecedentes que sustentaran y acreditaran sus descargos, especialmente lo relativo a las causas del incendio y al funcionamiento del sistema de protección de la subestación. Por el contrario, destaca, que la denunciante y reclamante en estos autos acompañó antecedentes fotográficos que dieron cuenta del estado en que quedó la celda con posterioridad al incendio, adjuntando un documento denominado informe técnico de daños en subestación ENEA, los que no se tuvieron en cu
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que, comparece la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., quien interpone reclamo de ilegalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N°18.410, el que dirige en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, por dictar la Resolución Ord. N° 18.889 de 29 de agosto de 2019, po
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