SIN INFORMACION

/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció don Oscar Toro Montes de Oca, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de MAURICIO ALONSO PORFFITTER PORFFITTER, cédula nacional de identidad N° 13.864.342-5, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que rechazó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional en favor de su representado, quien cumple una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1610017615-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Señala que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 19 de septiembre de 2019, manteniendo conducta muy buena los últimos bimestres. Indica que la Comisión de Libertad Condicional fundó el rechazo del beneficio solicitado por su representado – según se consigna en el

Fundamentos

considerando quinto de la resolución de 11 de octubre pasado – en que, a su juicio, el condenado “NO HA DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL, siendo necesario dar término al proceso de reinserción aprobado en su respectivo plan de intervención, por lo que se rechazará la petición”. Alude a la deficiente fundamentación de la resolución en comento, contra la norma expresa del DL 321 que exige motivación, y específicamente el artículo 2° N°3, que refiriéndose al informe de postulación, refiere que éste es sólo un criterio orientador, ya que no es exigencia que el informe sea o no favorable, sino que al ser sólo orientador deben establecerse cuáles son los reales factores de riesgo, y cómo deben controlase por profesionales en el proceso de libertad condicional. Sostiene que su representado a lo largo de su estadía y permanencia en el cumplimiento de su condena, registra importantes avances, a saber: En el área educacional, culminó su enseñanza media en el “Liceo Técnico profesional de Adultos Pukara” en la especialidad de técnico en electricidad. En el área laboral, se desempeña como mueblista en el Taller de madera, realizando labores de lunes a domingo, en un horario fijo de 09.00 a 16.00 horas, con dos horas de colación, con un ingreso aproximado de $ 30.000 mensuales, obteniendo la capacidad de generar rutinas laborales, cumplimiento de horarios, responsabilidad, entre otros. Además de encontrarse actualmente recluido en el Módulo E-3 del Complejo Penitenciario de Arica, el cual corresponde a internos de buena conducta y donde se realizan actividades laborales, como es el caso de mi representado. En cuanto al tiempo libre, practica deportes como el fútbol, además de destinar su tiempo libre al descanso después de su jornada laboral. Finalmente, respecto al plan de intervención del interno ha culminado y aprobado los talleres 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, faltando solo por culminar el taller de oficio de alta calidad, indicándose un avance del 93,75% de su plan de intervención. Mantiene red de apoyo en la ciudad de Arica, conformada por doña María Flores Flores, quien reside en el domicilio ubicado en Maracaibo Nº 1585, Block E, depto. 44, población Miramar, de esta ciudad, quien se desempeña como Inspector en el Establecimiento Educacional Liceo Padre Francisco Napolitano del Valle de Lluta, la red de apoyo brinda apoyo económico y emocional. En este sentido, cuenta además con el informe psicológico elaborado por la profesional de la Defensoría Penal Pública doña Camila Ramos Márquez, quien en sus conclusiones alude a todos los elementos mencionados. En definitiva y estimando que su representado cumple con cada uno de los requisitos, y que la resolución de la comisión no expone el razonamiento con el que se sostiene la afirmación de no haber demostrado avances, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechazó la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se le concede la libertad condicional. Inform

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Oscar Toro Montes de Oca, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de MAURICIO ALONSO PORFFITTER PORFFITTER cédula nacional de identidad N° 13.864.342-5. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese al amparado por intermedio de Gendarmería de Chile y archívese, si no se apelare. Rol N° 61-2020- Amparo. 1

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Arica, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTO: Compareció don Oscar Toro Montes de Oca, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de MAURICIO ALONSO PORFFITTER PORFFITTER, cédula nacional de identidad N° 13.864.342-5, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de L

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