SALCOBRAND S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado don Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, por la parte reclamante, en causa caratulada “SALCOBRAND S.A. con INSPECCION DEL TRABAJO DE TALCA”, RIT I- 7-2019, Procedimiento Ordinario de Reclamación de Reconsideración de multa administrativa, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 17 de junio de 2019, dictada por el Juez titular don Jaime Cruces Neira, que rechazo con costas,la pretensión de declarar la prescripción de las multas N° 4154/18/13; 4154/18/16; 1278/18/26; 1278/18/29 y 1278/18/31cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca y la pretensión subsidiaria de reclamación interpuesta por Salcobrand S.A. en contra de la Inspección Provincial del trabajo de Talca, respecto de las resoluciones N°s 57,56,58,55,54 de 15 de febrero de 2019. Invoca la causal de nulidad prevista en artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental y artículo 512 inciso 2 del Código del Trabajo. Solicita que en definitiva esta Corte invalide la referida sentencia; se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, se acoja la reclamación judicial de multa, dejando sin efecto las Resoluciones N° 57, 56, 58, 55 y 54, de la Inspección del Trabajo de Talca, y por consiguiente las multas N° 4154/18/13, 4154/18/16, 1278/18/26, 1278/18/29 y 1278/18/31, y en subsidio de lo anterior, las mismas sean rebajadas por haberse encontrado subsanada la infracción al momento de la fiscalización, con costas del recurso. Consta en la carpeta virtual que por resolución de 24 de julio de 2019 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 26 de febrero en curso.
Fundamentos
Considerando y oídos los intervinientes: Primero: Que es relevante, precisar que en la instancia se ejerció la acción de Reclamación de Reconsideración de Multa Administrativa en el procedimiento Ordinario contemplado al efecto y la reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Sostiene en este caso vulneración del artículo 19 N° 2, esto es, la igualdad ante la ley, establecida en la Carta Fundamental, en relación con el artículo 512 inciso 2 del Código del Trabajo. Argumentan que el sentenciador en el considerando Duodécimo de la sentencia recurrida, que transcribe, vulnera la garantía constitucional ante la ley, al no considerar el artículo 511 del Código del Trabajo que también transcribe, sosteniendo que su representada acreditó fehacientemente haber corregido la infracción, incluso antes que se aplicara la multa por parte de la Inspección del trabajo, por lo que la infracción nunca debió haberse cursado según la propia normativa de la Inspección del Trabajo, sostiene que incluso, se le señaló que el mismo tribunal en causa Rit 1-54-2018 en la sentencia de fecha 4 de abril de 2019, en el considerando décimo que también transcribe, aplicó el artículo 511 N° 2 del Código del Trabajo, corregido también en la circular 46 de fecha 2 de mayo de 2012, sosteniendo que de haber aplicado el artículo 512 inciso 2 del Código del Trabajo, de la misma forma que lo hizo en la causa rit 1-54-2018 del mismo tribunal a quo, se habría acogido la reclamación judicial de autos, dejando sin efecto las cuantiosas multas aplicadas. Segundo: Que de la lectura de la sentencia impugnada, se advierte en los fundamentos primero; el Juez ad-quo estableció los hechos pertinentes y controvertidos; en el segundo enuncia las pruebas rendidas por la reclamante; en el tercero la probanza de la parte reclamada. Y en lo relativo a la Prescripción alegada por la reclamante, en los considerando cuarto al octavo, ambos inclusive, se realiza un extenso análisis relativo a la prescripción de las multas que se reclaman, todas las cuales, fueron impuestas, por el hecho de no contener el anexo de remuneraciones de los trabajadores que semana, la fórmula de cálculo para obtener la suma concreta de pago del bono denominado “Dif Promedio especial” pagados en marzo y abril de 20º18. (infracción del artículo 54 bis inciso 4 del Código del Trabajo), remuneraciones que fueron canceladas los días 1 de abril y 1 de mayo de 2018, fecha en que debía entregarse la liquidación y el anexo con la fórmula de cálculo del bono que se estaba pagando y por lo cual los trabajadores reclamaron ante la Inspección con fecha 20 de septiembre de 2018, haciéndose cargo el juez ad-quo de la prescripción invocada por el reclamante del artículo 95 del código Penal, sosteniendo la sentencia la suspensión de la prescripción conforme el
Fallo
fallo recurrido, se advierte que las consideraciones y conclusiones del juez laboral, contienen un análisis, correlato probatorio y no se vislumbra contradicción. Es más en él, se realiza entre los considerándose noveno al décimo tercero, un extenso desarrollo de la acción ejercida y lo reclamado en la instancia, abordando también, reconsideraciones de la vía administrativas, en que la reclamante no invoco existencia de error de hecho, ni solicito se dejara sin efecto la multa, limitándose a plantear sólo rebaja de multas, lo que impidió al Inspector Provincial, dejar sin efecto la multa y que ahora pretende en sede judicial, el juez de la instancia aborda minuciosamente incluso el error de hecho no alegado en instancia administrativa, es más, la reclamante reconoció la no incorporación de la fórmula de cálculo del bono en el anexo que por ley debe entregar a los trabajadores junto con su liquidación de remuneraciones, no se acredito en la instancia error de hecho del fiscalizador, ni corrección de la infracción, el fallo contiene los razonamiento del juez a la luz de la acción ejercida y probanzas rendidas, da las razones por las que arriba a su convicción y conclusión, no se advierte en ello infracción de ley en relación al artículo 512 del Código del Trabajo, ni vulneración al principio de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta fundamental. Cuarto: Por otra parte el argumento del recurrente, en cuanto a lo resuelto por el mismo juez en ca
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Talca, cuatro de marzo dos mil veinte. Visto: Comparece el abogado don Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, por la parte reclamante, en causa caratulada “SALCOBRAND S.A. con INSPECCION DEL TRABAJO DE TALCA”, RIT I- 7-2019, Procedimiento Ordinario de Reclamación de Reconsideración de multa administrativa, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva d
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