GIANCARLO CIBRARIO PACHECO C/ PAMELA ANDREA AHUMADA GUERRERO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Erwin Sapiaín Pizarro, abogado del querellante Giancarlo Cibrario Pacheco, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de enero pasado, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución que no dio lugar a la solicitud de reapertura de la investigación. Arguye que el recurrente que la resolución de 13 de enero de 2020, impugnada por su parte, es plenamente apelable ya que se trata de una resolución que pone fin al procedimiento y hace imposible su prosecución, por lo que solicita que así sea declarado, acogiendo su verdadero recurso de hecho y concediendo la apelación que le fue denegada. Segundo: Que el Cuarto Juzgado de Garantía en conformidad a lo dispuesto en los artículos 369 y 371 del Código procesal Penal remitiendo copia de la resolución impugnada. Tercero: Que el artículo 370 del Código Procesal Penal, establece que las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de 30 días y cuando la ley lo señale expresamente. De conformidad con dicha norma, la resolución impugnada en la especie, que se pronuncia el recurso de apelación que se dedujo en contra de la resolución que negó lugar a la solicitud del querellante de reapertura de la investigación, no es de aquellas que pone término al procedimiento o hicieren imposible su prosecución ya que aquel efecto se ha producido por la decisión de no perseverar en el procedimiento de parte del Ministerio Público, decisión que se tuvo presente por el a quo y no fue impugnada. Por otra parte, no existiendo norma especial que conceda el recurso para la negativa de reapertura de investigación, el presente recurso debe ser rechazado, como se dirá más adelante. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Erwin Sapiaín Pizarro. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-613-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Juan Carlos Silva Opazo y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Erwin Sapiaín Pizarro, abogado del querellante Giancarlo Cibrario Pacheco, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de enero pasado, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la
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