JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

ALOCILLA / LEIVA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la parte demandada se alza de nulidad contra la sentencia del grado que acogió la demanda contraria, e invoca para ello la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo; ello porque en su concepto se habrían vulnerado las reglas de la sana crítica al establecerse como hecho la existencia de una relación laboral entre la demandante y su parte y, en consecuencia, acogerse la acción. 2.- Que sin embargo el recurso no desarrolla qué principios lógicos, máximas de experiencia o conocimientos científicos fueron vulnerados por el sentenciador a quo, ni de qué manera. Más allá de una enunciación a que se hará referencia, todo lo que hay es una alegación propia de un recurso de apelación, en que se propone una manera distinta de apreciar las probanzas. Por lo demás, equivoca sus conclusiones el recurrente, porque lo que pretende es que si un contrato de ejecución de obra se celebró entre una persona jurídica y su mandante, los contratos de trabajo de quienes hayan laborado en esa obra tienen que haberse celebrado necesariamente entre la misma persona jurídica contratista, y los operarios, lo que es equivocado pues es perfectamente posible que una persona natural contratara al actor para ejecutar labores en esa obra, como lo dijo el Sr. Juez a quo en su excesivamente extenso motivo noveno. El contrato que invoca el recurrente es inoponible al actor, que no fue parte del mismo, de manera que lo que cabía analizar era si se probó o no la relación de subordinación y dependencia laboral entre el demandante y el demandado, con entera independencia de los contratos que una empresa hubiere celebrado con otro tercero, aunque recayeren sobre la obra en que el actor laboraba. 3.- Que es verdad que el recurso menciona los principios lógicos de razón suficiente y de no contradicción, pero no se ve ni se explica de qué manera puedan haber sido ellos vulnerados, y lo que el recurrente propone, que consiste simplemente en que los testigos de la demandante no le parecen bastantes y que se contradecirían con la prueba de su parte que se refiere a la ya señalada relación contractual entre terceros ajenos a este juicio, no configura tales defectos lógicos, ni n verdad dice ninguna relación con ellos. La sentencia no incurre en contradicciones ni afirma conclusiones que no se sustenten en el análisis de la prueba, por más que el demandado no comparta esas conclusiones o ese análisis, que es cosa distinta. En suma pues, la causal alegada no se configura, lo que obliga al rechazo del recurso. Y visto además lo dispuesto por el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas el recurso de nulidad intentado por la parte de don Delio Leiva Hernández en contra de la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Limache en sus autos laborales RIT M-62-2019, la que, por consiguiente, es válida. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz. N°Labora

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1.- Que la parte demandada se alza de nulidad contra la sentencia del grado que acogió la demanda contraria, e invoca para ello la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo; ello porque en su concepto se habrían vulnerado las reglas de la sana crítica al establecerse como h

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