1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALPARAISO

DENUNCIANTE-DEMANDANTE CIVIL: YIAN SEPÚLVEDA TAPIA. DENUNCIADO.DEMANDADO CIVIL: MARÍA BERNAL ZAPATA. DEMANDADO CIVIL: JULEN URRA AVENDAÑO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su

Fundamentos

considerando 14º y en su lugar y además se tiene presente: PRIMERO: Que con los antecedentes aportados a la causa, apreciados de conformidad a la sana crítica en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 18.287, se puede tener por establecido que el 3 de septiembre de 2018, a las 15.45 horas, mientras don Yian Sepúlveda Tapia, con el propósito de dejar pasajeros, detuvo su taxi colectivo Citroën Elysee, patente HG GC 94 en la intersección de las calles Almirante Wilkinson con Fuentecilla, fue impactado por la parte posterior de su vehículo por el automóvil Kia Cerato, color blanco, patente DC BR 57, de propiedad de don Julen Stefano Urra Avendaño, que era conducido por un varón que se dio a la fuga luego de este suceso. SEGUNDO: Que el primer antecedente probatorio a este respecto es la declaración del testigo don Óscar Díaz Zúñiga, de fojas 57, que presenció el accidente por cuanto viajaba como pasajero del taxi colectivo en el asiento del copiloto; quien relata con precisión los sucesos, así como la forma y el lugar en que ellos ocurrieron. De la misma forma explica que fue él quien apuntó la patente del vehículo Kia Cerato que chocó al taxi colectivo, y que se la entregó a su chofer junto con sus datos personales para ser ubicado en caso necesario. TERCERO: Que, en segundo lugar, y en coherencia con lo antes señalado, a fojas 1 rola el parte policial de la 3ª Comisaría Norte de Carabineros, que recoge la versión entregada por el conductor del taxi colectivo denunciado el siniestro. Debe advertirse que el parte policial es del mismo día en que ocurrieron los sucesos según la declaración del testigo antes indicado; siendo la denuncia recibida a las 16.10 horas, esto es, a muy escasos 25 minutos desde que sucedió el accidente. De esto se colige que la denuncia a la autoridad por el demandante fue efectuada inmediatamente y sin ningún tipo de dilaciones que puedan sembrar dudas acerca de su verosimilitud. CUARTO: Que en tercer lugar resulta muy determinante que el demandado Julen Stefano Urra Avendaño compareció a declarar ante el tribunal a fojas 81. En dicha declaración no niega el accidente, reconoce que es el dueño del vehículo Kia Cerato en cuestión, dice no saber nada del suceso y que “no sabe quién podría haber sacado su vehículo y sin su autorización”. Agrega que no tiene licencia de conducir y que nunca ha realizado el trámite. Esto último resulta armónico con el Certificado de Antecedentes como Conductor, rolante a fojas 82, en el que consta que el Primer Juzgado de Policía Local, el 29 de mayo de 2019, multó al demandado por conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia respectiva, y suspendiéndola en cualquier caso por 45 días, sanción que se encontraría impaga e incumplida. En este sentido resulta a lo menos sospechoso que el demandado, declarando ante el tribunal, no desconozca la participación de su vehículo en el accidente, que no ofrezca acreditar que éste no tiene daños, que afirme no saber quién podría haberlo conducido es

Fallo

se declara que: 1. Se condena a don Julen Stefano Urra Avendaño al pago de una multa ascendente al monto de una Unidad Tributaria Mensual. 2. Se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por don Yian Sepúlveda Tapia en contra de don Julen Stefano Urra Avendaño. 3. Don Julen Stefano Urra Avendaño deberá pagar a don Yian Sepúlveda Tapia la suma de $1.190.00.-. 4. La cantidad antes señalada deberá pagarse debidamente reajustada conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la presente sentencia y el día del pago efectivo. 5. El demandado deberá además pagar los intereses corrientes para operaciones reajustables de dinero desde que estando ejecutoriada la presente sentencia se constituya en mora de hacerlo. 6.- No se condena en costas al demandado por no haber sido íntegramente vencido. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Elorriaga, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. N°Policia Local-549-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su considerando 14º y en su lugar y además se tiene presente: PRIMERO: Que con los antecedentes aportados a la causa, apreciados de conformidad a la sana crítica en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 18.287, se puede tener por establecido que el 3 de septie

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