M.P C/ JONATHAN STIVEN VERA GONZALIAS, PATRICIO JAVIER FERNANDEZ MOLINA Y ALEJANDRO PARRA GALLO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral de 19 de febrero pasado, que dispuso excluir de la prueba de cargo la testimonial de los carabineros, señores Boris Guerra Acevedo y Richars Carrasco Vásquez, fundamentándose en la eventual afectación de derechos de los imputados, en especial, la garantía del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República en relación a los artículos 181, 228, 332 y 334 del Código Procesal Penal, pues ninguno de ellos declaró durante la investigación que llevó a cabo el ente persecutor y, por lo tanto, al no existir la declaración de esos testigos en la carpeta investigativa, se negaría a la defensa la facultad de contrastar las declaraciones en el futuro juicio oral; 2°) Que, tanto la individualización de los funcionarios policiales como los hechos que serán materia del juicio aparecen suficientemente consignados en la carpeta investigativa, lo que resulta suficiente para la preparación de una defensa acorde a la teoría del caso correspondiente y para efectuar durante el juicio el control de la prueba contraria. Lo anterior, porque sus declaraciones deberán prestarse respecto de los hechos en los que participaron como tales, según se desprende del auto de apertura, de manera que sus testimonios no resultarán sorpresivos para las defensas ni tampoco mermarán sus posibilidades de contrastar la información que aquellos den cuenta; 3º) Que, en consecuencia, tal exclusión de prueba ha sido dispuesta con base en un análisis del fondo del asunto que corresponde a la etapa de juicio oral. En efecto, la exclusión de prueba tiene carácter excepcional y sólo cabe en las situaciones expresamente establecidas en el artículo 276 del Código Procesal Penal, ninguna de las cuales ocurre en la especie, debiendo entonces regularse conforme a la regla general que establece el inciso final de la misma norma, al disponer que “las demás pruebas
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San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veinte. Sala: Cuarta Rol: 486-2020- Penal RUC: 1801284881-8 RIT: O-12123-2018 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Cristián Alcántara Mödinger Ministerio Público: Darío Sanhueza de la Cruz Caratulado: MP. C/ Jonathan Stiven Vera Gonzalias, Patricio Javier Fernández Molina y Alejandro Parra Gallo Delito: Tráfico ilícito de drogas San Miguel,
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