COOPEUCH CON ORELLANA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que la norma del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, sólo es aplicable cuando han transcurrido 6 meses sin que se dicte resolución alguna, una vez trabada la litis, pues la norma precisamente hace referencia a la existencia de un proceso, el que sólo se genera con el emplazamiento de ambas partes. 2°.- Que en la especie, la traba de la litis, sólo ocurrió a partir de la notificación del ejecutado, de manera que previo a ella, por no existir proceso, no era dable exigir la aplicación del artículo 52 citado, lo que justifica revocar la resolución en alzada. Por lo expuesto y, de conformidad a lo previsto por el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada con fecha once de noviembre del dos mil diecinueve por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto ordenó notificar al demandante por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se resuelve que tal notificación no resulta necesaria, debiendo el Tribunal continuar con la tramitación regular del proceso. Devuélvase. Rol Corte 1600-2019.Civil.-
Fallo
Por lo expuesto y, de conformidad a lo previsto por el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada con fecha once de noviembre del dos mil diecinueve por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto ordenó notificar al demandante por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se resuelve que tal notificación no resulta necesaria, debiendo el Tribunal continuar con la tramitación regular del proceso. Devuélvase. Rol Corte 1600-2019.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que la norma del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, sólo es aplicable cuando han transcurrido 6 meses sin que se dicte resolución alguna, una vez trabada la litis, pues la norma precisamente hace referencia a la existencia de un proceso, el que sólo se genera con el emplazamiento de ambas partes. 2°.- Q
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